sábado, 22 de febrero de 2014

Tip # 3. Derecho Laboral. Mitos relacionados con las vacaciones.

Tip # 3. Derecho Laboral. Mitos relacionados con las vacaciones. Entre todos los mitos y leyendas urbanas que existen sobre este tema, para esta ocasión les voy a comentar el que considero más importante, por la confusión que genera. ¿Las dos semanas de vacaciones anuales que indica el Código de Trabajo en su artículo 153 corresponden a cuantos días de disfrute vacaciones? El Ministerio de Trabajo responde a esta pregunta de manera automática diciendo que son 12 días (ver criterios como por ejemplo, el DAJ-AE-319-2008). No estoy de acuerdo con esta respuesta. Como abogado corporativo de patronos, les voy a dar una clave “que vale oro” para solventar esta duda, que a pesar de sonar muy simple, resuelve de manera generalizada este problema. Si la jornada de trabajo es de lunes a viernes, las dos semanas de disfrute corresponden a 10 días. Si la jornada de trabajo es de lunes a sábado, las dos semanas de disfrute corresponden a 12 días. Si la jornada es acumulativa (se trabajan de lunes a viernes las horas del sábado), la dos semanas de disfrute corresponden a 12 días.” No lo digo yo, lo dice la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 2011-1032. Les cito textualmente: “El apoderado de la actora reprocha que de conformidad con el artículo 153 del Código de Trabajo, a su representada se le debe cancelar doce días por semana y no diez tal y como se dispuso equivocadamente en las instancias que anteceden. Al respecto, debe advertirse que, en el hecho segundo de la demanda, se afirmó que la jornada laboral era de lunes a viernes, es decir, si trabajaba cinco días por cada semana, las dos semanas de descanso a las que se refiere el numeral citado, debe computarse en diez días. Hacer una interpretación diferente, podría implicar que, en aquellos casos en donde la persona trabajadora labore un día a la semana, pretenda cobrar por períodos de vacaciones, diez, doce o catorce días, lo cual a todas luces resulta desproporcional y contrario a la finalidad de la norma. Así las cosas, el agravio en este sentido no resulta atendible y por eso, lo resuelto por el órgano de alzada debe confirmarse.” Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

sábado, 15 de febrero de 2014

Tip # 2 Derecho Laboral. Régimen Disciplinario. Mitos de los Reglamentos Internos de Trabajo.

Tip # 2 Derecho Laboral. Régimen Disciplinario Los mitos relacionados con los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) 1- Son obligatorios en las empresas: No 2- Son necesarios para poder sancionar a los colaboradores: No 3- Debo estipular mis políticas internas mediante un RIT: No 4- Las sanciones por mal uso de redes sociales en horas laborales se pueden aplicar únicamente si tengo un RIT: No 5- Las llegadas tardías las puedo sancionar solamente si tengo un RIT aprobado por el MTSS: No 6- Recomendamos tener un RIT en los centros de trabajo: En la mayoría de los casos No. 7- Es cierto que la suspensión sin goce de salario, solamente la puede aplicar un patrono si tiene un RIT aprobado por el MTSS: Es correcto. 8- Se puede regular un Régimen Disciplinario mediante Políticas Internas del patrono, que no estén aprobadas de previo por el MTSS: Es correcto. Existe una tendencia en el mercado (que no viene del sector privado), a darle una importancia y preponderancia a este instrumento legal, que en muchos casos considero no se ajusta para nada a las necesidades de las organizaciones modernas del sector privado. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

sábado, 8 de febrero de 2014

Tip # 1 Derecho Laboral

Recuerda que: "El hecho que la computadora sea propiedad del patrono, no significa que el trabajador haya renunciado completamente a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, ya que la garantía no depende de la titularidad del medio... La circunstancia que al trabajador se le suministre un equipo para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, no excluye que el mismo sea soporte de información confidencial o personal cubierta por el secreto o reserva de las comunicaciones y, en general, por el derecho a la intimidad". Resolución 15063-2005. Sala Constitucional.  Randall González.  Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

jueves, 6 de febrero de 2014

Luke no temas, confía en ti

Luke no temas, confía en ti… Y si hoy decidiera iniciar un proceso de análisis interior, para focalizar mis temores y entenderlos. Convencerme que el temor es parte intrínseca de la naturaleza humana, y que el ser humano puede sentir temor, y por lo tanto no debe temerle. ¿Pero hasta dónde debe llegar ese nivel de temor? Será que el temor mesurado, que me permite analizar mejor, tomar decisiones pensadas y abstenerme de lo que no me conviene, o no le conviene a mi familia o a mi lugar de trabajo, es un temor saludable y necesario. El temor descontrolado (temor negativo) vuelve insegura a la persona, la desestabiliza emocionalmente, la paraliza, constriñe y anula. Hay líderes organizacionales que son expertos en la administración del temor negativo y le sacan provecho. Estos líderes administran su vida y lideran bajo la premisa del miedo. Obtienen resultados, pero a costos muy altos. El temor negativo limita, impide realizar proyectos, aniquila. En algunas organizaciones se genera el “silencio organizacional”. Líderes temerosos de recibir retroalimentación. Temerosos de oír. Colaboradores temerosos de hablar, pensando que ante la menor señal de comunicación, podrían ser despedidos. Decía un Jedi Master del planeta Tatooine (Obi-Wan Kenobi) una frase que desde mi perspectiva tiene un significado muy profundo, …“que la fuerza te acompañe”... Esta frase tiene una profundidad tremenda cuando hablamos del temor negativo. Sea cual sea tu idea de la “fuerza”, úsala para vencer ese temor. Esa “fuerza” la puedes encontrar dentro de ti, o la puedes encontrar a tu alrededor, o muy probable si levantas la cabeza y miras para arriba, la podrás encontrar más allá de las estrellas. La próxima vez que sientas temor negativo, no dudes ni un segundo en que puedes vencerlo y... “que la fuerza te acompañe”. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com