sábado, 28 de junio de 2014

Tip # 21. Derecho Laboral. El engaño en las incapacidades.

Menciona el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, la posibilidad de anular una incapacidad en los siguientes casos: 1- Las obtenidas por medios engañosos; 2- Las incapacidades en que se demuestre la simulación de una enfermedad; 3- Las incapacidades en que se demuestre han sido otorgadas por complacencia; 4- Las incapacidades en que se demuestre el otorgamiento de una dádiva; 5- Las incapacidades que se generen por falsificación de boletas de incapacidad. Igualmente menciona este Reglamento que, la incapacidad del asegurado(a) activo(a) implica forzosamente un período de reposo, por lo cual el trabajador incapacitado está imposibilitado para laborar, ya sea en sus labores habituales o bien cualquier otras labores o actividades, salvo actividades físicas o recreativas que el médico u odontólogo señale que son necesarias para su recuperación. Por último, el Reglamento es claro al determinar la imposibilidad que tiene una persona incapacitada de viajar. Por lo mencionado, le recomendamos al patrono que ante cualquier irregularidad que detecte con respecto a una incapacidad otorgada, solicite el inicio de un proceso de investigación ante la Dirección Médica del Centro que otorgó la incapacidad. Es increíble la cantidad de casos de personas “incapacitadas” que se encuentran viajando, en la playa, patinando, en cursos de bailes populares, y hasta montando toros en alguna fiesta patronal. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

sábado, 21 de junio de 2014

Tip # 20. El Derecho a la Felicidad.

El “Derecho a la Felicidad”, debería ser un derecho fundamental del ser humano. Ayer mientras observaba el partido de Costa Rica e Italia, y ejercía ese derecho a plenitud, meditaba sobre la importancia de buscar siempre ese objetivo a nivel individual, y colaborar para que se propague a nivel colectivo. Una persona feliz (sea cual sea su concepto de felicidad), hace un grupo feliz, el cual redunda en organizaciones más felices, y por ende da como resultado una sociedad feliz. Hoy es el fútbol, pero el disparador y multiplicador de esa felicidad, podría ser por supuesto cualquier cosa, lo verdaderamente importante es la forma de canalizar esa felicidad, y la administración que hago de la misma, con miras a obtener un resultado que me haga crecer como ser individual y como parte de una colectividad. Que esta felicidad que estamos viviendo no se desperdicie, y que más bien se convierta en un motor que nos permita ser mejores individuos y mejores patriotas, verdaderamente orgullosos de nuestro país. Es conveniente pensar: ¿Qué debo hacer o qué debo dejar de hacer para tener un hogar exitoso?, ¿Qué puedo hacer diferente en mi trabajo para obtener mejores resultados?. Pensar el próximo lunes: ¿Cómo puedo aportar para tener un mejor país y verdaderamente feliz? Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

sábado, 14 de junio de 2014

Tip # 19. Derecho Laboral. A propósito de los uniformes.

En el año 2011 el Tribunal Supremo de Madrid, España, emitió la resolución STS 3120 mediante la cual analizó un caso muy interesante, relacionado con el uso de uniforme en un centro de trabajo. En este caso, un grupo de enfermeras exigía igualdad en cuanto a la posibilidad de utilizar pantalones y no solamente faldas. Alegaron las enfermeras trato discriminatorio. La resolución analiza temas como derecho a la intimidad y dignidad. Al final, este alto Tribunal resuelve dándole la razón a la enfermeras en cuanto al tema de discriminación, pero no les acepta que el simple hecho de vestir una falda atente contra su integridad moral o su dignidad. En Costa Rica, el patrono puede exigirle por razones fundadas a sus colaboradores, la utilización del uniforme que el mismo patrono les ha proporcionado. Este derecho patronal encuentra límites que tienen que ver con temas de intimidad y dignidad, ya que la indumentaria no podría afectar estos derechos del colaborador y el costo deberá asumirlo el patrono en su totalidad. Se da el caso cuando ambas partes patrono y trabajador, se ponen de acuerdo y deciden la conveniencia del uso de uniforme, siendo en este caso totalmente legal que se cubra el costo del uniforme de manera proporcional entre ambas partes. El pago de la parte que le corresponde al colaborador, debe ser a tractos razonables. Cuando el patrono proporciona el uniforme y por ende cubre su costo, y salvo que el colaborador logre probar perjuicios o afectaciones con su uso, existirá obligación del colaborador de utilizarlo. En este caso no aplica que por un tema de gustos o criterios personales de moda, etc. no quiera el colaborador utilizar el uniforme, con lo cual se podría estar incumpliendo una política, con las respectivas consecuencias disciplinarias. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

sábado, 7 de junio de 2014

Tip # 18. Derecho Laboral. Dígalo, pero en materia laboral hay que escribirlo.

Les menciono una lista de temas que en materia laboral no deben quedar únicamente en el espectro auditivo del colaborador. Son temas que deben quedar por escrito: 1- Oferta de Trabajo: Siempre por escrito, firmada por el patrono y aceptada por el colaborador. 2- Contratos de Trabajo: Herramienta muy útil para el patrono cuando están bien redactados (no siempre ocurre esto). Muy recomendado su uso a pesar que, inexplicablemente algunos consultores no los recomiendan. 3- Adenda al Contrato de Trabajo: Siempre deben quedar por escrito las modificaciones a los contratos de trabajo suscritos. 4- Paquete de Compensación y Beneficios: Sus alcances deben siempre estar muy claros y por escrito. 5- Políticas Internas: Las Políticas deben quedar siempre por escrito, y el colaborador de manera individual debe suscribirlas, dejando constancia de su conocimiento y aceptación. 6- Temas de Confidencialidad: Los alcances de esta Política, siempre deberán quedar por escrito. 7- Temas de Uso de Redes Sociales: Los límites que establezca el patrono para el uso de redes sociales por parte del colaborador, siempre por escrito. 8- Temas de Acoso Sexual: Por ley debe existir un procedimiento establecido por escrito. 9- Régimen Disciplinario: Las llamadas de atención verbales, son difíciles de probar. Los apercibimientos (no usamos el término amonestación si no hay Reglamento Interno de Trabajo) siempre deben ser por escrito. 10- Reglamento Interno de Trabajo: No se recomienda tenerlo. 11- Carta de Preaviso: Siempre por escrito, para probar que se cumplió con esta obligación. 12- Carta de Despido: Siempre por escrito. Muy directa y sencilla cuando es con responsabilidad patronal. Muy directa y con algún detalle del motivo del despido, cuando es sin responsabilidad patronal. Ante un juez laboral, el patrono debe probar fehacientemente la falta cometida por el colaborador o los alcances reales de lo negociado en cuanto a obligaciones y derechos. Muchas veces los testigos ya no están, no quieren declarar, se les olvidó lo sucedido, o peor aún, no recuerdan la verdad de los hechos acontecidos. En estos casos, “los papelitos hablan”. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/