sábado, 28 de marzo de 2015

Tip # 57. Derecho Laboral. ¿Podría un colaborador demandar al patrono por daño moral, solamente alegando el despido como tal?

Tip # 57. Derecho Laboral. ¿Podría un colaborador demandar al patrono por daño moral, solamente alegando el despido como tal? En un caso resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, un trabajador alega que el despido le generó depresión, dolor y desconcierto. Por este motivo demanda al patrono y le exige el pago de daño moral. La Sala manifestó que: “todo despido le causa un sufrimiento al trabajador, por lo que para el otorgamiento de dicha indemnización el cese ha de haber estado rodeado de circunstancias particularmente graves y excepcionales que rebasen sus consecuencias naturalmente aflictivas. También se ha sostenido que otro elemento primordial del daño indemnizable es la antijuricidad del acto que le da origen… la decisión que tomó el patrono de separar de su cargo al accionante está amparada en el régimen de libre despido, propio del sector privado, el cual es absolutamente legítimo y acorde con sus facultades -artículos 28 y 29 del Código de Trabajo y 63 de la Constitución Política-, por lo que no cabe reputarlo como fuente productora de daño moral... Además, no existen elementos en los hechos descritos en la demanda y sustanciados por el actor que permitan concluir que ese acto estuviera rodeado de circunstancias particularmente graves y excepcionales que ameriten esa condena.” Res: 2013-001122 En conclusión: El despido de un colaborador no genera daño moral, salvo que el mismo esté rodeado de circunstancias graves y excepcionales producidas por el patrono. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 21 de marzo de 2015

Tip # 56. Derecho Laboral. ¿Cómo sancionar las llegadas tardías?.

Tip # 56. Derecho Laboral. ¿Cómo sancionar las llegadas tardías?. Sabemos que el tema de las llegadas tardías no está regulado expresamente en nuestro Código de Trabajo, por lo que hay que tener un cuidado particular a la hora de imponer una medida disciplinaria por esta falta. Sobre este tema el criterio de la Sala Segunda es el siguiente: “ Del artículo 71 del Código de Trabajo, se desprende la obligación que tiene quien presta sus labores al servicio de un empleador o empleadora, de efectuar su trabajo (…) con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos” También el numeral 19 ídem, establece como parte del contenido obligacional del contrato laboral, la adecuación de la conducta de las partes a los principios de la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley…aun y cuando no se regule legalmente la falta de puntualidad del trabajador o trabajadora, si esta conducta llega a constituirse en una forma de manifiesta indisciplina,… la parte patronal está en el deber de apercibir y sancionar previamente al empleado para evitar que incurra nuevamente en la falta y así respetar lo establecido en el artículo 17 del Código de Trabajo, es decir, el interés de las personas trabajadoras y brindarle la oportunidad de que enmiende esas incorrecciones. Si a pesar de los apercibimientos o de los expresos requerimientos del patrono, continúa mostrando actitud de indisciplina con sus llegadas tardías -estando éstas indiscutiblemente comprobadas-, se constituiría una falta grave a los deberes de la persona empleada y procedería el despido por su negativa injustificada de acatar las órdenes del empleador o empleadora, ya que estaría infringiendo las obligaciones tipificadas en los ordinales 19 y 71 citados” . Res: 2013-000980 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 14 de marzo de 2015

Tip # 55. Derecho Laboral. ¿Debe el patrono pedir permiso para instalar una Cámara de Video?.

Tip # 55. Derecho Laboral. ¿Debe el patrono pedir permiso para instalar una Cámara de Video?. JGCC trató de argumentar que su patrono no le había pedido consentimiento a él, para instalar una cámara de vigilancia que, al final sirvió para que el patrono demostrara el abandono de labores. Un Tribunal Superior de Trabajo le dio la razón a JGCC, pero al final de la historia, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve a favor del patrono. La Sala se pronunció de la siguiente forma: “…En el caso bajo análisis, el tribunal consideró que se había violado el derecho a la intimidad del trabajador, por cuanto no se requirió su consentimiento para ser grabado durante horas laborales y, por ello, la prueba aportada no resultaba válida. A juicio de la sala, tal aspecto no puede conllevar a la violación de aquel derecho fundamental. El empleador, en el ejercicio de su poder de dirección y control, no está en la obligación de requerir la autorización de las personas trabajadoras para establecer un determinado mecanismo de supervisión. En atención a sus necesidades, puede disponer de los sistemas que considere pertinentes, sin perjuicio, claro está, de la posterior ponderación que los órganos jurisdiccionales puedan realizar en relación con los parámetros de necesidad objetiva y proporcionalidad con el fin, que han sido considerados como básicos para establecer si una determinada medida de control excede los límites normales e irrumpe en derechos laborales inespecíficos de las personas que trabajan, como el de la intimidad”. Res: 2013-000917 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 7 de marzo de 2015

Tip # 54. Derecho Laboral. Engaño con reloj marcador, genera pérdida de confianza.

Tip # 54. Derecho Laboral. Engaño con reloj marcador, genera pérdida de confianza. Pedro ese día no pudo tomar el autobús de la compañía y sabía que esto le generaría una llegada tardía. De camino, Pedro contactó a un compañero de trabajo para que le ayudara con la marca de la tarjeta. Su compañero de trabajo no pensó en ese momento que estuviera haciendo nada incorrecto, ya que Pedro le aseguró que él después iba a reponer esos minutos. Al final de la historia, Pedro y su compañero son descubiertos. El patrono tiene la disyuntiva de tomar una decisión de despido sin responsabilidad para ambos o aplicarle a Pedro el despido y a su compañero un apercibimiento por escrito. En este caso, considero que el patrono tenía la posibilidad de despedir a ambos por pérdida de confianza, de conformidad con el inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo. Ambas personas fragmentaron un principio esencial de toda relación laboral: “El Principio de la Buena Fe”. En un caso similar al comentado, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resolvió lo siguiente: “…a la Sala no le cabe la menor duda de que el demandante incurrió en un proceder engañoso, en aras de vulnerar el sistema de control de entrada al trabajo puesto en práctica por la accionada, pidiéndole a un compañero de trabajo que cada vez que llegara antes que él le marcara la tarjeta. Por ello, resulta irrelevante que tuviera o no alguna justificación para ausentarse de su trabajo…, pues, la falta grave está constituida, como se dijo, principalmente por haber tomado previsiones para engañar a la empleadora, pretendiendo anular en beneficio propio aquel sistema. En ese orden de ideas, operó justificadamente una pérdida de confianza, pues, a todas luces resulta improcedente obligar a la accionada a mantener en su puesto de trabajo, a una persona que lejos de tutelar sus intereses, ha pretendido vulnerarlos. Res: 2009-000804 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes