domingo, 30 de agosto de 2015

Tip # 79. Derecho Laboral. ¿Hay que esperar un mes para poder contratar a una persona que se despidió legalmente?

Tip # 79. Derecho Laboral. ¿Hay que esperar un mes para poder contratar a una persona que se despidió legalmente? Constantemente analizamos casos laborales, en donde alguien menciona que: “Hay que esperar un mes para que se considere que, no hubo continuidad de la relación laboral, cuando se despide y se contrata a un colaborador” Este es uno de los tantos mitos laborales que existen. La contratación se puede dar incluso al día siguiente, si la terminación laboral se llevó a cabo de manera legal y documentada, y si la nueva contratación igualmente cumple con esos requisitos. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, refiriéndose a este tema, ha manifestado lo siguiente: “Si bien está acreditado que el accionante fue despedido por las demandadas y que al día siguiente comenzó a laborar para la propietaria del inmueble en el mismo lugar, por haber iniciado con ella una nueva relación laboral, eso no significa que se esté ante el supuesto de continuidad laboral y sustitución patronal previsto en el artículo 37 del Código de Trabajo.” Res: 2013-000721 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 22 de agosto de 2015

Tip # 78. Derecho Laboral. Estando incapacitado se fue de viaje.

Tip # 78. Derecho Laboral. Estando incapacitado se fue de viaje. Los colaboradores en algunas ocasiones, no solamente se van de viaje dentro y fuera del país estando “incapacitados”, sino que salen a bailar, a patinar, y hemos dado opinión incluso en casos en donde practican deportes extremos, durante este periodo de reposo. En un caso analizado en el año 2013, la Sala Segunda se manifestó de la siguiente forma, cuando tuvo que resolver un caso de un colaborador que estando incapacitado decide realizar un viaje a Cuba. “… Es evidente que el investigado hizo caso omiso a las recomendaciones dadas por su médico tratante y convalidadas por el Área de atención médica correspondiente, en el tanto, en vez de guardar reposo, sale del país sin que conste que los viajes como tales hubiesen sido prescritos como parte del proceso de recuperación, desobediencia que conlleva una falta al principio de buena fe y lealtad con su patrono, conforme a lo expuesto en los acápites precedentes. Téngase en cuenta que la salud del investigado en una de sus salidas vía aérea –propiamente la del 24 de enero del 2008- iba precedida, según el diagnóstico de su médico particular, de una crisis asmática y laringitis aguda, lo que evidencia que el actuar por sí mismo, implicó poner en riesgo su salud”. “…de las probanzas se desprende que en verdad él no cumplió -como debió hacerlo- con el reposo médico prescrito en las incapacidades extendidas a su favor, aparte de que vulneró el principio de la buena fe que rige las relaciones laborales. En consecuencia, a la Sala no le cabe la menor duda de que el accionante incurrió en la falta grave achacada.” Resolución 2013-465 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 15 de agosto de 2015

Tip # 77. Derecho Laboral. En materia laboral hay “pruebas” de “pruebas”

Tip # 77. Derecho Laboral. En materia laboral hay “pruebas” de “pruebas” Un caso resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el año 2010, me sirve de referencia para lo que quiero comentar. En esa oportunidad, el patrono documentó lo dicho por unos testigos, ante una situación que el patrono consideró grave y en la cual aplicó el régimen disciplinario. Tiempo después el colaborador demanda en sede laboral, y el patrono presenta los documentos en donde constan las declaraciones de los testigos. El juez consideró que la prueba no era idónea…“ no puede pretenderse que, esas meras diligencias, puedan servir aquí, sin más, para tener por demostradas las irregularidades atribuidas al accionante, sino que era necesario que esas personas rindiesen sus declaraciones, en esta sede judicial, de manera tal que pudiese ejercerse, debidamente, el ineludible derecho de defensa. En realidad, admitir lo consignado en esos documentos sería una forma de socavar las normas procesales relacionadas con el ofrecimiento y evacuación de la prueba testimonial; pero sobre todo, el derecho de defensa de la otra parte, quien habría tenido negada la posibilidad de confrontar y repreguntar a los supuestos testigos de los hechos.” (Sentencia 1410-2010). Conclusión: Para probar la causal grave que genera un despido, se requiere que los testigos, ante el juez y en presencia de las partes (patrono- trabajador), relaten lo sucedido. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 8 de agosto de 2015

Tip # 76. Derecho Laboral. El alcoholismo no justifica el incumplimiento.

Tip # 76. Derecho Laboral. El alcoholismo no justifica el incumplimiento. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha mantenido el criterio que, la condición de alcohólico que tenga un colaborador o una colaboradora, no los exime de sus obligaciones legales, como por ejemplo, la presentación de un certificado médico de la CCSS, que justifique sus ausencias. En un caso analizado en el año 2013, la Sala, avaló un despido sin responsabilidad patronal, en el caso de una persona que era alcohólico declarado. Esta persona se ausentó por varios días y luego presentó un dictamen de incapacidad, pero emitido por un médico privado, sin constar ningún aval por parte de los médicos de la CCSS. Dice la Sala: “Así, si bien no existe discusión en cuanto que el actor padece de alcoholismo, es fundamental dejar claro que la causa del despido no se deriva directamente de la enfermedad, sino que tiene su origen en las ausencias no justificadas. Lo anterior por cuanto el trabajador no presentó los documentos idóneos para justificar todos sus días de ausencia, ya que los certificados médicos emitidos por médicos privados sólo son reconocidos para efectos justificativos en los primeros tres días de una incapacidad, cuando en este caso, el actor estuvo ausente del trabajo, después de esos primeros tres días, cinco días más. El certificado médico, la constancia de atención médica y la referencia en papelería del Sistema Mixto de Atención Integral a las Personas, entre otros, extendidos por los profesionales en Ciencias Médicas autorizados que laboran en ese sistema o en forma privada, de acuerdo con lo estipulado por los respectivos colegios profesionales, y que haga referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un trabajador (a), tendrán carácter de recomendación para la Caja. Lo cierto es que el actor no realizó el trámite correspondiente ante la CCSS de manera oportuna, por lo que nunca aportó las incapacidades justificantes extendidas por esta institución. ….ya que el hecho de que el actor padezca de alcoholismo, no lo exime de cumplir con sus obligaciones como trabajador ni le representa un trato privilegiado cuando incumple tales obligaciones.” Sentencia 1355-2013. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 1 de agosto de 2015

Tip # 75. Derecho Laboral. Poder disciplinario del Patrono.

Tip # 75. Derecho Laboral. Poder disciplinario del Patrono. No en pocas ocasiones, se ha intentado restarle al patrono, su poder disciplinario. Por el contrario, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sido consecuente, en reafirmar el poder disciplinario que tiene el patrono en una relación laboral. Dice la Sala que: “Ese poder sancionador debe cumplirse de conformidad con los principios de causalidad, de actualidad y de proporcionalidad” Res: 2010-000255. Esto quiere decir que, si el patrono emite una Política de Régimen Disciplinario (ya que está en todo su derecho de hacerlo, sin que debe ser aprobada por el Ministerio de Trabajo), esto no riñe con los principios mencionados, ya que la falta cometida es la que se estipula en la nota de apercibimiento o en la nota de despido (causalidad), se aplica dentro del mes de cometida la falta (actualidad) y la misma cumple con una parámetro coherente y lógico entre la falta cometida y la gravedad de la sanción impuesta (proporcionalidad), en este sentido, no tiene que haber ningún inconveniente. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes