domingo, 28 de febrero de 2016

Tip # 102. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: ¿Para qué complicar más las cosas con el tema de la Resolución Alterna de Conflictos?

Tip # 102. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: ¿Para qué complicar más las cosas con el tema de la Resolución Alterna de Conflictos? La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la paz social, ley No. 7727, establece en su artículo 12, los requisitos de los acuerdos de conciliación. Este artículo menciona lo siguiente: “Artículo 12.- Requisitos de los acuerdos: Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación o conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los siguientes requisitos: f) El conciliador o mediador deberá hacer constar en el documento que ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en juego y les ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus intereses. También deberá hacer constar que ha advertido a las partes sobre el derecho que las asiste de consultar, el contenido del acuerdo, con un abogado antes de firmarlo.” (el resaltado es nuestro). La Nueva Ley Procesal Laboral establece en su artículo 456, en relación con el mismo tema de Solución Alterna de Conflictos, lo siguiente: “Artículo 456.- La conciliación, la mediación y el arbitraje serán utilizados prioritariamente como instrumentos de paz entre las partes y para la sociedad. En los procesos judiciales, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de promover una solución conciliada del conflicto, por encima de la imposición que implica la sentencia. Extrajudicialmente, con la intervención de mediadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de un centro de resolución alterna de conflictos, en este último caso con la presencia de una persona abogada o de un representante sindical que asista a la parte trabajadora, podrán transigirse entre las partes los derechos en litigio,….” (el resaltado es nuestro) Me parece que sin desproteger los derechos que tengan ambas partes en conflicto (patrono y trabajador), se deben facilitar las cosas para lograr acuerdos que eviten más litigios. Prefiero la redacción del artículo 12 citado, versus la nueva redacción del artículo 456. Si la parte trabajadora considera que requiere de un abogado para la firma de un acuerdo conciliatorio, ese es un derecho que ya tenía, sin necesidad de complicar las cosas como lo hace el nuevo artículo 456, al exigir la presencia de un abogado o de un representante sindical en el acto de conciliación. Se parte de la premisa errónea que todo representante sindical entiende de derecho laboral. No entiendo la diferencia que acentúa esta nueva ley, en cuanto al acto de conciliación o mediación realizada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, versus el que se realiza en un Centro Privado de Conciliación. Desde mi punto de vista, no debería de haber ninguna diferencia. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 20 de febrero de 2016

Tip # 101. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ A veces la buena fe no es suficiente

Tip # 101. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ A veces la buena fe no es suficiente ” NO es conveniente simplemente entregar dineros o cheques a personas que creemos tienen el derecho de recibirlos (cónyuge, hijos, padres, etc). Es un juez, quien debe decidir, aprobar la distribución y entregar estos montos. La posibilidad de tener que repetir lo pagado (volver a pagar), no se elimina, por más documentos o declaraciones que firmen las personas a las que les entregamos estas sumas de dinero. Menciona el nuevo artículo 548, que se contempla dentro de esto, la adjudicación de los montos de dinero por salarios, compensación por vacaciones no disfrutadas y aguinaldo, así como cualquier otro extremo derivado de la relación de trabajo, incluidos los ahorros obligatorios y depósitos en cuentas de intermediarios financieros provenientes del contrato de trabajo, que por ley no tenga un beneficiario distinto, adeudados a la persona trabajadora fallecida. Igual regla se aplicará a los montos adeudados a las personas pensionadas o jubiladas fallecidas. El nuevo artículo 549 explica que, el proceso puede ser promovido por cualquiera que tenga interés, ante el juzgado de trabajo competente. Recomendación: Revisar las políticas y procedimientos internos de la organización, relacionados con el pago de liquidación de trabajador fallecido. Se recomienda que los dineros por este concepto se depositen en el Juzgado de Trabajo, y que sea un juez quien determine su distribución. A veces, ante una situación dolorosa como la de comentario, aparecen más cónyuges, hijos e interesados, de los que podíamos esperar. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 13 de febrero de 2016

Tip # 100. Hoy, en un instante…

Tip # 100. Hoy, en un instante… Hoy, a propósito de estar celebrando el Tip Laboral # 100 de Humanizando Mentes, no voy a escribir sobre legislación y temas laborales. Por lo tanto, si ustedes me lo permiten, quisiera hablar sobre temas de la vida. La vida, no quedándonos en el simple pero extraordinario acto de la concepción, ni viéndola en general, como el cúmulo de todas nuestras acciones u omisiones durante un ciclo o periodo de tiempo (periodo que abarca desde que nacemos, y aún antes, y hasta que morimos, o aún después, según la creencia que tenga cada ser humano). Quisiera, si ustedes me lo permiten, referirme a la vida, a esa vida que sucede en un instante. Y es que basta un instante, para que la vida te sorprenda, a veces de manera muy positiva, pero por supuesto, en ocasiones de manera muy negativa. Esos instantes son analizados por cada ser humano, desde diferentes perspectivas (despendiendo su creencia religiosa o espiritual, desde su posición social y económica, o desde cientos o miles de perspectivas personales). Todas estas perspectivas en su mayoría muy disímiles unas de otras, pero confluyentes en un factor común: “todas se viven en un instante”. Cuando vives ese instante, no es un instante de ayer, ni será un instante de mañana. El instante al que me refiero, es un instante de hoy. El instante de ayer no existe, el instante de mañana tampoco existe, lo que existe es el instante de hoy. Siendo esto así, no te preocupes por lo que no existe, el instante de hoy es el que importa. Si vives tu vida en el instante de ayer, sería irreal, lo mismo que si pretendes vivir con los instantes del mañana, instantes que todavía no llegan, o puede ser que nunca lleguen. Hoy, en un instante, puedes sonreír, abrazar, perdonar, hacer una buena obra. Hoy, en un instante, puedes demostrar ser tolerante, inclusivo, compasivo. Hoy, en un instante, puedes dejar de hablar tanto, e intentar escuchar más. Hoy, en un instante, puedes dejar de criticar, hacer daño, y dejar de ser un espectador más, en temas del dolor humano y animal. Hoy, en un instante, puedes dejar de contaminar. Hoy, en un instante, puedes disfrutar a los amigos, compartir con la familia. En definitiva: Hoy, en un instante, puedes ser feliz…. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

viernes, 12 de febrero de 2016

Estamos Celebrando.

Estamos celebrando. Humanizando Mentes, publica esta semana su Tip Laboral número 100. Tenemos más de 400.000 visitas a nuestra página en Google. Nos siguen en más de 15 países a nivel mundial (Alemania, Irlanda, España, Estados Unidos, México, Colombia, Argentina, Guatemala, etc). Recientemente Recursos Humanos TV el canal en línea más importante de Latinoamérica, comenzó a publicar de manera permanente “Las Cápsulas” de Humanizando Mentes. Las frases de éxito de Humanizando Mentes, están siendo reproducidas en muchos países, siendo que a la fecha se han publicado más de 80. Todo esto es motivo de celebración.

sábado, 6 de febrero de 2016

Tip # 99. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Hay que pagarle a la CCSS, aunque no sea parte en un proceso ordinario laboral ”

Tip # 99. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Hay que pagarle a la CCSS, aunque no sea parte en un proceso ordinario laboral ” Mediante la nueva legislación, se impone al patrono la obligación de pagarle al colaborador los salarios adeudados que en sentencia firme se determinen, pero además, estipula este nuevo artículo que: el patrono deberá pagarle a la CCSS cuotas obrero patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al periodo laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso. Lo mencionado se encuentra en el artículo 567 de la nueva Ley Procesal Laboral, ubicado en la Sección Tercera: Intereses, Adecuación y Salarios Caídos, del Capítulo Octavo, denominado: “La Sentencia, Formalidades, Repercusiones Económicas y Efectos”, del Título Décimo, denominado “Jurisdicción Especial de Trabajo Recomendación: Revisar las políticas y procedimientos internos de la organización, relacionados con la definición de salario. A nivel de mercado se generan dudas sobre la naturaleza salarial de los bonos (de contratación, de retención, por logro de metas, de salida, gratificación, etc). Lo mismo sucede con montos comisionables, participación accionaria de trabajadores, pago de dietas, honorarios, etc. Se avecina un procedimiento más ágil para la determinación de obligaciones de pago de cargas sociales, por lo que es importante hacer revisiones internas a nivel organizacional. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes