sábado, 23 de abril de 2016

Tip # 108. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Capacidad para comparecer en juicios de los menores de edad, personas en estado de interdicción, incapaces, ausentes y personas jurídicas”.

Tip # 108. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Capacidad para comparecer en juicios de los menores de edad, personas en estado de interdicción, incapaces, ausentes y personas jurídicas”. El Capítulo Segundo de la nueva Ley Procesal Laboral, denominado las “Partes del Proceso”, en la Sección 1, menciona el tema de la capacidad y representación de las partes en un proceso laboral. Detalla este apartado que: Los trabajadores y las trabajadoras gozan, a partir de los quince años, de plena capacidad para ejercer ante las autoridades administrativas y judiciales las pretensiones que sean de su interés, para la tutela de sus derechos laborales y de seguridad social (artículo 444). “En procesos en los que se discuta cualquier violación a los derechos de las personas trabajadoras menores de quince años, incluyendo los establecidos en el capítulo VII de la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo normativo, estas personas serán representadas por su padre o su madre o por quien las represente legalmente y, en su defecto, por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que para ese efecto designará a una persona abogada.” Establece el artículo 445 que: Las personas declaradas en estado de interdicción, los incapaces naturales mayores de dieciocho años y los ausentes comparecerán por medio de sus representantes legítimos. Si no los tuvieran o el que ostentan se encuentra en opuesto interés, se nombrará para que los represente como curador, sin costo alguno, a una persona abogada de asistencia social.” “Las personas jurídicas comparecerán en el proceso por medio de su representante legítimo”. Me parece importante mencionar el artículo 451, ya que al final del mismo se aclara que: “Las partes podrán comparecer por sí mismas o con patrocinio letrado, o hacerse representar por una persona con mandato especial judicial mediante poder constituido de acuerdo con las leyes comunes. Salvo pacto o disposición legal en contrario, el otorgamiento confiere al apoderado o apoderada la facultad de solucionar el proceso mediante conciliación, aunque expresamente no se haya estipulado. (El resaltado es nuestro). Esto posibilita al apoderado, a llegar a acuerdos conciliatorios en representación de su mandante, aunque expresamente no se haya estipulado esta opción. La diferencia se marcaría, si en el poder se indica que, el apoderado no puede conciliar. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 16 de abril de 2016

Tip # 107. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Falta de claridad en el nuevo artículo 94 bis, sobre trabajadora embarazada o en periodo de lactancia"

Tip # 107. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Falta de claridad en el nuevo artículo 94 bis, sobre trabajadora embarazada o en periodo de lactancia”. La nueva Ley Procesal Laboral, modifica el artículo 94 bis, del actual Código de Trabajo. La redacción de este artículo será la siguiente: “Artículo 94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuera despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juzgado de trabajo su reinstalación inmediata, con pleno goce de todos sus derechos, mediante el procedimiento establecido en el título décimo de este Código. La trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo. Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia tendrá derecho, además de la cesantía y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario.” Con la nueva redacción del artículo, se generan algunas confusiones de fondo. Indica este nuevo artículo que, la trabajadora podría optar por la reinstalación, y dice textualmente. “…en cuyo caso el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo…” En el actual artículo 94 bis, este tipo de pagos se mencionan exactamente igual, pero para el caso en que la colaboradora no opte por la reinstalación. La mala redacción de este nuevo artículo, genera la confusión en cuanto al pago que se debe realizar a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, que habiendo sido despedida de manera ilegal, no opte por la posibilidad de la reinstalación, versus el caso de la trabajadora que opte por reinstalarse. La lectura detallada del nuevo artículo, confirma la confusión que se genera. La lógica indicaría que, en el caso en que la colaboradora optara por la reinstalación, se le debería pagar únicamente los daños y perjuicios (monto que incluiría los salarios no percibidos). Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

domingo, 3 de abril de 2016

Tip # 106. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Expatriados y personal en asignación internacional"

Tip # 106. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Expatriados y personal en asignación internacional.”. La Nueva Ley Procesal Laboral, trata de manera muy escueta e indirecta, el tema de la contratación de expatriados, y del personal en asignaciones internacionales. Nos hubiera gustado un desarrollo más pormenorizado de este tema tan importante para las empresas transnacionales y multinacionales. Parece ser que, los temas de protección de dirigentes sindicales, mayor poder de influencia de estos en el sector privado, y protección ante movimientos de huelga ilegal, son temas más importantes, que la generación de herramientas y vehículos jurídicos que, faciliten y aclaren temas de transcendencia, para la empresa privada, y los miles y miles de trabajadores, a los cuales no les interesa el tema sindical, y le apuestan más a la facilidad y claridad para ejercer su trabajo de manera eficiente. En la Nueva Ley Procesal Laboral, el tema ni siquiera se desarrolla en apartado especial relacionando con este tema. El único artículo que logramos rescatar es el número 434, el cual al mencionar el tema de la competencia internacional de los tribunales costarricenses, establece lo siguiente: “En materia de competencia internacional, son competentes los tribunales costarricenses: 1) Para conocer pretensiones de personas domiciliadas en Costa Rica, contratadas laboralmente en el país para trabajar fuera del territorio nacional. Se incluyen, dentro de este supuesto, los contratos iniciados en el territorio nacional y continuados en otros territorios. 2) Cuando las pretensiones se originen en contratos de trabajo realizados en el extranjero, para ser ejecutados de forma indefinida y permanente, o por períodos que impliquen permanencia en el territorio nacional. 3) Cuando las partes así lo hayan establecido contractualmente, siempre que alguno de ellos sea costarricense y al mismo tiempo exista algún criterio de conexión con el territorio nacional. En los supuestos de los tres incisos anteriores, se aplicará siempre a toda la relación de trabajo la legislación nacional, en lo que resulta más favorable al trabajador o la trabajadora.” Recomendación: Revisar las Políticas de Expatriados y personal en Asignaciones Internacionales, para que las mismas se adecuen a las nuevas disposiciones legales. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes