sábado, 8 de octubre de 2016

Tip # 131. “Errores que nos cuestan caros, a la hora de despedir a un colaborador" Error número 7.

Tip # 131. “Errores que nos cuestan caros, a la hora de despedir a un colaborador”. Error número siete: Se desaprovecha el periodo de prueba. Recordemos que en las relaciones laborales por tiempo indefinido, las partes de la relación laboral tienen un plazo de 3 meses para dar por terminado el contrato de trabajo, sin mayores consecuencias (excepto el pago de aguinaldo y vacaciones en el caso del patrono). Igual esto no aplica para colaboradores con fueros especiales de protección, salvo por falta grave (embarazo, lactancia, etc.) El patrono tiene tres largos meses, para asegurarse que la persona que contrató, reúne las condiciones necesarias requeridas para el puesto. En los procesos de reclutamiento y selección, la mayoría de las veces, lo que hacemos es tratar de verificar referencias, y constatar mediante entrevistas y pruebas, la idoneidad de la persona para el puesto requerido. Nos tocará en los primeros tres meses de la relación laboral, determinar si a nivel práctica se mantiene esa idoneidad. En estos tres primeros meses, debemos constatar si la persona contratada, en realidad tiene las habilidades, conocimiento, experiencia, actitud, aptitud, en fin una serie de elementos y competencias necesarias para ejercer la posición de manera efectiva. La alineación de los valores de la persona, con los valores corporativos es muy importante en esta etapa. Aquí es donde precisamente surge el sétimo error a la hora de despedir, que nos cuesta muy caro. “Se decide despedir al colaborador cuando tiene tres meses y una semana, cuatro o cinco meses, etc.” y resulta que la justificación para este despido, se fundamenta en hechos, circunstancias, situaciones, etc. que se evidenciaron desde la primera semana de trabajo. Es peor el error, cuando se espera en ciertos centros de trabajo, a realizar una prueba después de los tres primeros meses, para determinar los planes de acción, mejora, de desarrollo, etc. La pregunta que nos hacemos desde la perspectiva legal laboral, es: ¿Será que la relación laboral con esta persona debió terminar dentro de los tres primeros meses de iniciada la misma? La respuesta es afirmativa. Recomendación: Un trabajador al cual no le interese estar alineado con los valores de la compañía, que tenga una actitud dolosa, que haya hecho incurrir al patrono en engaño o error en cuanto a sus conocimientos, estudios o experiencia, que no le interesen los resultados de su trabajo, que no le interese respetar las políticas y procedimientos internos, que no respeta a su equipo y a la colectividad corporativa en general, no merece durar ni un día en una organización, menos, más de tres meses. Lo mejor que podemos hacer por la organización, y por el país, es terminar la relación de manera inmediata con esta persona. De esta forma, le damos oportunidad a otra persona que quiera trabajar. Igual les aseguro que, este tipo de personas nocivas, son las que en muchas ocasiones tienen los Juzgados de Trabajo, llenos de demandas infundadas. Randall González. Abogado Laboralista. Director de la Práctica Laboral Corporativa de la Firma BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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