miércoles, 23 de marzo de 2016

La importancia del Silencio.

Estamos tan acostumbrados al ruido, y a las palabras, que olvidamos la importancia del silencio. El silencio nos da la opción de meditar, de pensar y cuestionarnos si estamos haciendo bien o mal las cosas, si estamos tomando buenas decisiones en nuestras vidas. El silencio nos permite hacer algo que casi nunca hacemos, hablar con nosotros mismos. El ser humano le tiene pavor a hablar consigo mismo, claro, ¿cómo engañarnos a nosotros mismos? Los grandes líderes positivos (no políticos), tenían como característica común, la utilización del silencio para enviar fuertes mensajes. Gandhi no necesitó de armas para vencer a un imperio, ni siquiera necesitó palabras. Lo mismo hizo la Madre Teresa de Calcuta, quien sin palabras, nos dio a todos una lección de humildad, compasión y amor. Aprovechemos nuestra vida para hablar menos y disfrutar más del silencio. ESTA ES UN MEDITACIÓN DE HUMANIZANDO MENTES.

sábado, 19 de marzo de 2016

Tip # 105. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Nueva Organización y Funcionamiento de los Juzgados Laborales

Tip # 105. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Nueva Organización y Funcionamiento de los Juzgados Laborales” El artículo 429 de la Nueva Ley Procesal Laboral, nos indica temas de organización y funcionamiento de la jurisdicción laboral. Establece este nuevo artículo: “La jurisdicción de trabajo estará a cargo de juzgados, tribunales de conciliación y arbitraje y tribunales de apelación y casación, todos especializados…. Los juzgados conocerán en primera instancia de los asuntos propios de su competencia, cualquiera que sea el valor económico de las pretensiones y servirán como base, en las circunscripciones territoriales que señale la Corte Suprema de Justicia, para la constitución de los tribunales de conciliación y arbitraje”. (El subrayado es nuestro). Nótese que con esta reforma, desaparecen los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, siendo que los Juzgados, tendrán competencia por razón de la cuantía para conocer los casos que antes conocían estos Tribunales. Los Tribunales Superiores de Trabajo, se convertirán en Tribunales de Apelación. Establece la nueva ley, lo siguiente: “Los tribunales de apelación conocerán en segunda instancia de las alzadas que procedan en los conflictos jurídicos individuales de conocimiento de los juzgados y en los procesos colectivos a que se refiere este Código; tendrán la sede y competencia territorial que les señale la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, dichos órganos conocerán los demás asuntos que indique la ley. En los circuitos judiciales donde el volumen de casos lo amerite, la Corte Suprema de Justicia podrá encargar a un determinado despacho el conocimiento de los asuntos de seguridad social o de alguna otra especialidad, correspondientes al territorio que se señale.” Por supuesto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se mantiene como hasta la fecha. Recomendación: A pesar que con estos cambios y otros relacionados con el proceso en general, se espera un ahora en la duración de los procesos laborales, igualmente es muy recomendable a nivel interno de las organizaciones, desarrollar sistemas de conciliación, que eviten que los conflictos lleguen a sede judicial. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

"Ser consecuente"

Ser consecuente: “Se aplica a la persona que mantiene correspondencia lógica entre sus ideas, su pensamiento y palabras, con su comportamiento”. ¿Por qué cada día el ser humano se deshumaniza más y más? Precisamente porque no somos consecuentes, no hay un orden lógico entre lo que decimos y lo que hacemos. El ser humano ha dejado de ser consecuente. Habla mucho, se preocupa mucho, señala y critica mucho, pero no invierte ni un minuto en cuestionarse qué tan consecuente es. Nos quejamos del irrespeto, pero estacionamos nuestro vehículo en la zona para discapacitados, y lo peor, es que nos creemos muy vivos por hacer eso. Nos quejamos de los robos, pero compramos cosas robadas, alquilamos o compramos películas pirateadas, nos encontramos cosas ajenas y no las devolvemos,…. eso es robar. La próxima vez…. mejor cuestiónate primero qué tan consecuente eres, para luego cuestionar a tus semejantes. ESTA FUE UNA REFLEXIÓN DE HUMANIZANDO MENTES.

viernes, 18 de marzo de 2016

¿Cuantas oportunidades has perdido en la vida por tus temores?

Cuantas oportunidades has perdido en la vida por tus temores? Temor a intentarlo, temor a fracasar, temor al ridículo, temor a exponernos, temor al rechazo, temor por lo que viene, temor por lo que ya no está, temor por la no aceptación,temor por tu apariencia, temor a defraudar. Hoy es un buen día para dejar de temer. Habla contigo mismo. Identifica tus temores y busca la manera de vencerlos. Si no quieres dar esa lucha solo, busca ayuda, pero comienza de una vez. Existen personas que se benefician de tus temores. Estas personas identifican tus temores adquiridos o colaboran para que los desarrolles. Una vez que hacen esto, buscan la manera de manipularte. Terminas haciendo cosas o dejando de hacerlas, sin un entendimiento real. Cuando el temor se hace desproporcionado en tu vida, al punto de limitarte tu felicidad, tienes que atacarlo. Comienza por identificar el problema, evidencia las causas, determina cómo vas a enfrentarte con esas causas, y luego mantente persistente. Muchas veces vas a requerir de una mano, de un apoyo en esta tarea, nuevamente, no temas. Busca la ayuda que sea necesaria, todo de acuerdo a tus creencias religiosas, espirituales, a tus valores y principios. Potencia tu ser, vence el miedo, y busca ser feliz. ESTA ES UNA REFLEXION DE HUMANIZANDO MENTES.

domingo, 13 de marzo de 2016

Tip # 104. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Huelga, uno de los verdaderos objetivos que tenía la Nueva Ley Laboral”.

Tip # 104. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Huelga, uno de los verdaderos objetivos que tenía la Nueva Ley Laboral”. Establece el nuevo artículo 371 de la Ley Procesal Laboral, la definición de Huelga Legal. “La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos, por los empleados involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente: a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos. Según el nuevo artículo 379, el patrono no podrá dar por terminados los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, salvo que la huelga sea declarada ilegal. Hasta este momento todo parece estar claro con la nueva modificación, en el sentido que por supuesto los trabajadores tienen asegurados sus derechos constitucionales de declararse en estado de huelga. Ahora bien, el derecho de huelga, debe referirse a la huelga legal, no a la huelga ilegal, ya que como su nombre lo indica, sería un acto contrario al bloque de legalidad y por lo tanto sería inaceptable, debiendo generar las consecuencias que todo acto ilegal conlleva. Es aquí donde surge uno de los verdaderos objetivos de la nueva Ley Procesal Laboral, ya que menciona expresamente el artículo 385, que: “Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo veinticuatro horas después de la notificación de la respectiva resolución”. (El resaltado es nuestro). Con este artículo se materializa lo que se venía aplicando en sede judicial, en donde al fin y al cabo, no había consecuencias para los huelguistas, que en franco incumplimiento con lo establecido en la ley, generan huelgas ilegales, aduciendo la imposibilidad de generar una huelga legal, o amparándose en pronunciamientos de la OIT. La diferencia es que ahora la ley lo establece muy claramente. Por favor, saquen sus propias conclusiones. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

sábado, 5 de marzo de 2016

Tip # 103. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo y sus Sanciones.

Tip # 103. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: Infracciones a las Leyes de Trabajo y sus Sanciones. Recomendamos tener presente que a partir del nuevo artículo 396 incorporado al Código de Trabajo, como parte del nuevo articulado de la Ley Procesal Laboral, se establece que: “ Constituyen faltas las acciones u omisiones en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, las trabajadoras o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos y los convenios adoptados Las multas se establecen según una tabla de entre uno a veintitrés salarios base mensuales. Dice la norma que: “ Al juzgarse las faltas de trabajo se aplicará la sanción que corresponda en cada caso, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de trabajadores o trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción.” Igualmente se menciona que: “Podrá aminorarse la sanción, siempre y cuando el infractor se comprometa a reparar el daño de inmediato de forma integral”. Recomendación: Diagnosticar bajo una estricta valoración de cumplimiento legal, si el centro de trabajo cumple con todas las disposiciones laborales y de seguridad social. Para esto se recomienda la aplicación de una herramienta de verificación de cumplimiento laboral. Con esto no solamente podríamos evitar la interposición de multas, sino que también le evitaríamos al representante legal de la compañía, el tener que afrontar de manera personal un proceso judicial. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes