domingo, 9 de julio de 2017

Tip Laboral # 164. “Ultra Petita Laboral” y la Nueva Ley Procesal Laboral.

Tip Laboral # 164. “Ultra Petita Laboral” y la Nueva Ley Procesal Laboral. (*) Vemos demandas de trabajadores redactadas de tal manera que, no dejan clara su pretensión. Recordemos que, la pretensión se encuentra al final del escrito, y es donde el trabajador resume qué es lo que espera obtener con el dictado de la sentencia por parte del juez. Estos errores de redacción, en muchos de los casos ocasionan que, los jueces a la hora de resolver, no pueda otorgar más allá que lo solicitado por el trabajador. Cuando el juez resuelve u otorga derechos o beneficios en sentencia, más allá de los solicitado por el trabajador, se considerar que el juez resolvió en “ultra petita”, o sea que otorgó algo por encima de lo solicitado. No podría el juez, otorgar más allá de un rubro o monto solicitado por el trabajador (por ejemplo, que el trabajador solicite un millón de colones en su demanda, y que el juez le conceda dos millones de colones). El nuevo artículo 432 del Código de Trabajo que nos regirá a partir del próximo 25 de julio próximo, establece que: “Cuando se trate de derechos irrenunciables, los órganos de trabajo, al dictar sus sentencias, ajustarán los montos respectivos a lo que legalmente corresponda, aunque resulten superiores a lo indicado en la pretensión.” Esto se podrá dar, cuando en el proceso se encuentre aportado algún documento o medio probatorio que sustente el tema de manera indubitable. En sentido contrario, respecto de los derechos renunciables, las estimaciones o las fijaciones hechas en la demanda, regirán como límites que los jueces no pueden sobrepasar. Recordemos que, cuando se habla de los derechos irrenunciables, se hace referencia a derechos tales como el salario, las vacaciones y el aguinaldo. En palabras sencillas: A pesar que un trabajador no formule bien su pretensión (lo que espera obtener en un litigio laboral en contra de su patrono), el juez puede ajustar lo pedido, y elevar el monto a lo que considera justo. Ahora bien, el juez para poder hacer esto, debe contar con la documentación o la prueba idónea, en la que pueda fundamentar esta decisión. Ante este panorama, es indispensable que los patronos tengan la documentación necesaria, para rebatir la argumentación del trabajador. Con las nuevas regulaciones, el juez le va a otorgar la razón a un trabajador que solicita algo que el patrono no puede demostrar que cumplimiento, y al mismo tiempo el juez, tiene la potestad de ajustar o incrementar lo solicitado por el trabajador, si consta evidencia para justificar esta decisión. Randall González. Socio BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes. Escúchanos en nuestro PodCast en itunes y en Ivoox, con la frase de búsqueda: Humanizando Mentes. Visita la Página de BLP: www.blplegal.com (*) Todos los comentarios emitidos por el autor de este artículo, se hacen a título personal, sin que los mismos sean necesariamente compartidos por las personas jurídicas mencionadas en la reseña profesional del autor.

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