sábado, 18 de marzo de 2017

Tip Laboral Regional # 154. (Guatemala). Reformas al Código de Trabajo.

Tip Laboral Regional # 154. (Guatemala). Reformas al Código de Trabajo. El 16 de marzo de 2017 el Congreso de la República de Guatemala aprobó el proyecto de ley 5198 que se convertirá en el Decreto 7-2017 en atención a los compromisos adquiridos por Guatemala en los convenios 81 y 219 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Con estas reformas se pretende entre otras cosas, faculta a la Inspección General de Trabajo de Guatemala para poder sancionar las violaciones a las disposiciones en materia de derecho laboral. Dicho cuerpo legal cuenta con 11 artículos, entre los cuales también se aumenta la imposición de multas, por ejemplo anteriormente se fijaban multas de 6 a 18 salarios mínimos vigentes para las actividades no agrícolas por la violación a las normas que obligan al pago de salarios y demás prestaciones laborales, sin embargo con las nuevas reformas las sanciones se incrementan de 8 a 18 salarios mínimos vigentes para las actividades no agrícolas (US$.2,746.19 – US$.6,178.93). Asimismo, se crea un nuevo procedimiento relacionado con la imposición de las sanciones y es la figura procesal denominada como “Proceso Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social” que podrá presentarse en contra de lo que resuelva el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el recurso de revocatoria que se haya planteado en contra de lo resuelto por la Inspección General de Trabajo. El referido Proceso Contencioso Administrativo será conocido por los Juzgados de Trabajo y Previsión Social, el cual será eminentemente oral en el que las partes deberán comparecer con sus medios de prueba y sus actitudes procesales deberán ser resueltas en la misma audiencia que se señale, debiendo el Juez de Trabajo y Previsión Social dictar sentencia en la misma o excepcionalmente la deberá dictar 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la misma. Para que estas reformas tengan vigencia es necesario que el Organismo Ejecutivo sancione el referido decreto y se publique en el Diario Oficial, si no tiene ninguna modificación, las reformas estarán vigentes 2 meses después de su publicación. En el siguiente link podrán encontrar el dictamen favorable emitido por el Congreso de la República de Guatemala http://old.congreso.gob.gt/uploadimg/archivos/dictamenes/1648.pdf Anteriormente el Código de Trabajo de Guatemala fue reformado por el decreto 18-2001, dentro de las reformas se le confería la autoridad a la Inspección General de Trabajo para sancionar en materia de faltas de trabajo, sin embargo esta disposición fue derogada por una inconstitucionalidad que fue conocida dentro de los expedientes 898-2001 y 1014-2001 por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, atendiendo a que la determinación e imposición de una sanción por una falta de trabajo y previsión social compete únicamente a los Tribunales del ramo de Trabajo y Previsión Social y no a la institución administrativa de la Inspección General de Trabajo, por lo que será interesante establecer las consecuencias jurídicas que ocasionará su cumplimiento así como las acciones legales que se pueden generar en virtud de la sentencia en materia constitucional que emitió anteriormente la Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Jeimy Aldi. Abogada BLP. Especialista en Derecho Laboral. Cuenta con más de 15 años de experiencia en la profesión legal. Chambers and Partners, renombrada revista legal, la califica como asociada a tener en la mira por su crecimiento profesional año tras año. Tiene amplia experiencia en materia laboral. Es graduada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala en el 2009, y cuenta con un Postgrado en Derecho Mercantil Contemporáneo del año 2010 otorgado por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Además tiene Pensum Cerrado de un Master en Derecho del Trabajo y Administración Empresarial de la Universidad Mariano Gálvez del año 2011.Actualmente es miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) y del International Bar Association (IBA). jaldi@blplegal.com

sábado, 11 de marzo de 2017

Tip Laboral Regional # 153 (Nicaragua): Nuevo salario mínimo en Nicaragua.

Tip Laboral Regional # 153 (Nicaragua): Nuevo salario mínimo. Nicaragua cuenta con un nuevo salario mínimo vigente desde el 1 de marzo del 2017 al 28 de febrero del 2018. Luego de conversaciones la comisión tripartita conformada por los tres sectores más importantes de la economía de nuestro país como son: Gobierno, empresa privada y trabajadores, aprueba el nuevo salario Mínimo que aplicara para el 2017. Por lo que a partir enero 2017 todos los sectores económicos tendrán un incremento de un 8.25%. El referido aumento de salario se aplicará en dos periodos el primero a partir del 1 marzo 2017 al 31 de agosto del dos mil diecisiete y el segundo y último ajuste del 1 de septiembre 2017 hasta 28 de febrero 2017. De igual forma se reajustan las pensiones por jubilación que así estén consideradas en la ley de Seguridad Social. Se mantiene el mismo incremento a las zonas Francas quienes aplicaran un incremento del 8% retroactivo al 1ero. De enero del 2017. De acuerdo al acta firmada por todos los sectores estos son los porcentajes y montos de salario mínimo en moneda nacional por sector de actividad: Del 01/03/17 al 31/08/17: Agropecuario(4.125%)C$ 3,624.32 (1), Pesca(4.125%)C$ 5,510.88, Minas y Canteras (4.125%)C$ 6,509.11,Industria Manufacturera (4.125%)C$ 4,873.29, Industria sujeta Régimen Especial (8.00%) C$ 5,044.69 (2), Micro y pequeña industria artesanal y turística nacional artesanal (4.125%)C$ 3,894.13, Electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes-Hoteles; Transporte, almacenamiento y comunicaciones (4.125%)C$ 6,647.72, Construcción, establecimientos Financieros y Seguros (4.125%)C$ 8,110.87, Servicios comunales sociales y personales (4.125%)C$ 5,080.90, Gobierno central y Municipal (4.125%)C$ 4,519.69. Del 01/09/17 al 28/02/18: Agropecuario (4.125%)C$ 3,773.82 (1), Pesca(4.125%)C$ 5,738.20, Minas y Canteras (4.125%)C$ 6,777.61, Industria Manufacturera (4.125%)C$ 5,074.31,Industria sujeta Régimen Especial (0%)C$ 5,044.69 (2), Micro y pequeña industria artesanal y turística nacional artesanal (4.125%)C$4,054.76Electricidad, gas y agua; comercio, restaurantes-Hoteles; Transporte, almacenamiento y comunicaciones (4.125%)C$ 6,921.93, Construcción, establecimientos Financieros y Seguros (4.125%)C$ 8,445.44, Servicios comunales sociales y personales (4.125%)C$ 5,290.48, Gobierno central y Municipal (4.125%)C$ 4,706.12. (1)Mas alimentación. (2)Vigente a partir del 1ero. Enero 2017. Francis Blandón: Cuenta con más de 10 años de experiencia en la profesión legal. Su especialidades incluyen las prácticas de Corporativo & Comercial y Laboral & Empleo. Se unió como asociada al equipo de BLP en el año 2014, luego de haber sido abogada del BAC Nicaragua por cinco años. Además fungió como Gerente Legal de la casa de Empeño PRISA, como Asesora Externa de la Micro Financiera del Programa de Ayuda y Reconstrucción en Cristo (CRADHC), y como Analista de Proyecto de Licitación y Adquisición de Bienes y Servicios del Instituto Nicaragüense de Cultura. Fue además Asesora en procesos de desregulización y simplificación administrativa en el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. Francis es graduada de la Universidad Centroamericana de Nicaragua en el año 2005, Diplomada de Compra y Contrataciones del Estado, normas del BID y BM de la Universidad Americana (UAM) en el 2006 y Diplomada en Administración de Negocios para Abogados del INCAE Business School en el 2011. Cuenta también con un Diplomado en Derecho Laboral Mayo 2015 y un Diplomado en Nuevo Derecho Procesal Civil en Junio del 2016.

sábado, 4 de marzo de 2017

Tip Laboral Regional # 152 (El Salvador). Obligación en relación a las personas con discapacidad.

Tip Laboral Regional # 152 (El Salvador). Obligación en relación a las personas con discapacidad. Una de las obligaciones patronales que a las cuales en empleador pone poca atención en su cumplimiento es la relativa a la obligación de contratar personal con discapacidad. El decreto legislativo No. 888 del 27 de abril del 2000 conocido como la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Esta ley tiene como principal motivo el régimen de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidades físicas, mentales, psicológicas y sensoriales, ya sean congénitas o adquiridas. Con el único propósito de lograr que las personas con discapacidad puedan ejercer una ocupación remunerada justamente y sobre todo a no ser despedido en razón de su discapacidad la ley establece, en su artículo 24 que: “todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate”. Es importante mencionar que, está obligación no hace distinción y es aplicable tanto al sector público como al privado. Pese al hecho que la ley no determine sanciones por el incumplimiento, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la enmarca como una de los incumplimientos que se sancionará con USD 57.14 por cada empleado que no se ha contratado. Es así que si se tiene una planilla de 100 personas por lo menos 4 de esas contrataciones deberán estar orientadas a darle una oportunidad de inserción laboral a personas con discapacidad. La pregunta más común en este rubro es cuándo realmente se considerará que una persona posee una discapacidad y a qué tipo de discapacidad hace referencia la ley. La respuesta no se tiene claramente determinada, sin embargo, en la práctica el criterio que se utiliza es que la condición impida de una u otra forma que la persona desarrolle al cien por ciento sus capacidades. Es así que por ejemplo, si usted tiene una empresa debe tener en cuenta el número de personas para saber si se encuentra obligado o no a cumplir con esta disposición. Si está dentro de los sujetos obligado y pese a ello no lo ha realizado y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le realiza una inspección, usted tiene la oportunidad de contratar al número de personas necesario previo a la reinspección. Como tip adicional, es menester mencionar que existen instituciones a las cuales puede avocarse a que le ayuden a encontrar personal con discapacidad totalmente calificado. Si no lo hace estaría sujeto a un proceso sancionatorio, dentro del cual, aún se tiene una oportunidad para defenderse. Si a ese momento ya ha contratado el personal que le manda la ley, puede pedir una atenuante o incluso dependiendo de la delegación del ministerio que se encuentre analizando el proceso puede considerarse que la infracción ya no existe. Hay que tomar en cuenta que esta obligación no solamente tiene un índole de cumplimiento laboral sino social también. Marcella Romero. Asociada BLP. Cuenta con más de 13 años de experiencia en la profesión legal. Es abogada y notaria con amplia experiencia en materia laboral. Es graduada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Doctor José Marías Delgado y cuenta con maestría en la Universidad Carlos III de Madrid. Además cuenta con estudios en finanzas, fusiones y adquisiciones, impuestos y práctica notarial. Se ha desarrollado en la entidad gubernamental perteneciendo al Dirección General de Inspección de Trabajo como inspector de trabajo y como colaborador jurídico en el Departamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de dicha institución. Adicionalmente, tiene práctica en el sector privado asesorando a proyectos de USAID en materia laboral, compañías multinacionales, compañías locales de distintos rubros. En procesos de fusiones y adquisiciones evaluando los riesgos laborales. Contacto: mromero@blplegal.com