sábado, 19 de marzo de 2016

Tip # 105. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Nueva Organización y Funcionamiento de los Juzgados Laborales

Tip # 105. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Nueva Organización y Funcionamiento de los Juzgados Laborales” El artículo 429 de la Nueva Ley Procesal Laboral, nos indica temas de organización y funcionamiento de la jurisdicción laboral. Establece este nuevo artículo: “La jurisdicción de trabajo estará a cargo de juzgados, tribunales de conciliación y arbitraje y tribunales de apelación y casación, todos especializados…. Los juzgados conocerán en primera instancia de los asuntos propios de su competencia, cualquiera que sea el valor económico de las pretensiones y servirán como base, en las circunscripciones territoriales que señale la Corte Suprema de Justicia, para la constitución de los tribunales de conciliación y arbitraje”. (El subrayado es nuestro). Nótese que con esta reforma, desaparecen los Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía, siendo que los Juzgados, tendrán competencia por razón de la cuantía para conocer los casos que antes conocían estos Tribunales. Los Tribunales Superiores de Trabajo, se convertirán en Tribunales de Apelación. Establece la nueva ley, lo siguiente: “Los tribunales de apelación conocerán en segunda instancia de las alzadas que procedan en los conflictos jurídicos individuales de conocimiento de los juzgados y en los procesos colectivos a que se refiere este Código; tendrán la sede y competencia territorial que les señale la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, dichos órganos conocerán los demás asuntos que indique la ley. En los circuitos judiciales donde el volumen de casos lo amerite, la Corte Suprema de Justicia podrá encargar a un determinado despacho el conocimiento de los asuntos de seguridad social o de alguna otra especialidad, correspondientes al territorio que se señale.” Por supuesto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se mantiene como hasta la fecha. Recomendación: A pesar que con estos cambios y otros relacionados con el proceso en general, se espera un ahora en la duración de los procesos laborales, igualmente es muy recomendable a nivel interno de las organizaciones, desarrollar sistemas de conciliación, que eviten que los conflictos lleguen a sede judicial. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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