sábado, 3 de diciembre de 2016

Tip Laboral # 139. Serie de Comentarios: “El diablo está en los detalles”…. A propósito de la Nueva Reforma Procesal Laboral. Detalle # 3

Tip Laboral # 139. Serie de Comentarios: “El diablo está en los detalles”…. A propósito de la Nueva Reforma Procesal Laboral. Detalle Número 3 La redacción del nuevo artículo 35 del Código de Trabajo, establece la obligación que tiene el patrono de entregar una carta de despido, cuando el motivo de la terminación de la relación laboral, corresponda a una falta atribuida al trabajador. Igualmente da la posibilidad de presentar la carta de despido en el Ministerio de Trabajo, cuando el colaborador no quiera recibirla, incluso se estipula que se puede enviar por correo. El detalle realmente importante de este artículo, considero que está en la siguiente frase: “…en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido”, refriéndose a la carta de despido. Anticipo que uno de los mayores problemas que se van a generar a la hora de defender un caso de despido con justa causa en los Juzgados de Trabajo, está precisamente en la forma en que se redacte esta carta de despido. Si existe una inconsistencia entre la redacción de la carta, los hechos, y las pruebas en un caso concreto, la parte patronal tendrá una altísima probabilidad de perder ese caso. Recomiendo que las empresas se enfoquen entre otros temas importantes, a capacitar al personal que sea necesario, en cómo enfrentar un proceso de desvinculación de colaboradores. Deben existir a lo interno de las organizaciones, modelos estandarizados para la aplicación del régimen disciplinario, guías sobre cómo proceder ante el despido, qué hacer y qué no hacer. Las empresas deberían invertir más en procesos de simulación de despidos, mediante dinámicas de “rol playing”. A pesar que a nivel de mercado he oído criterios diferentes, considero que lo mencionado en el nuevo artículo 35 del Código de Trabajo, en cuanto de la causal de terminación de relación laboral, no aplica para casos de despido con responsabilidad patronal. Les adjunto la nueva redacción del artículo 35 del Código de Trabajo: “Artículo 35.- A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese: a) La fecha de su entrada y de su salida. b) La clase de trabajo ejecutado. Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también: c) La manera como trabajó. d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato. Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo Randall González. Socio BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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