sábado, 10 de junio de 2017

Tip Laboral # 160. “La carta de despido y la Reforma Procesal Laboral”.

Tip Laboral # 160. “La carta de despido y la Reforma Procesal Laboral” A lo largo de varias semanas, he estado oyendo interpretaciones y comentarios sobre los alcances de la modificación que operará a partir del 26 de julio de este año 2017, cuando entren a regir las modificaciones al Código de Trabajo, específicamente en cuanto al artículo 35 de ese cuerpo legal. No estoy de acuerdo con algunas de esas interpretaciones y comentarios, que de alguna forma tratan de asimilar los requisitos que se solicitan para un despido sin responsabilidad patronal, en comparación con un despido bajo responsabilidad patronal. La nueva redacción del artículo 35 del Código de Trabajo, es la siguiente: “Artículo 35.- A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese: a) La fecha de su entrada y de su salida. b) La clase de trabajo ejecutado. Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también: c) La manera como trabajó. d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato. Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido. La entrega se hará personalmente, en el acto del despido y deberá documentarse el recibido. Si el trabajador o la trabajadora se negara a recibirla, la entrega deberá hacerla la parte empleadora a la oficina del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de la localidad y, si esta no existe, se entregará o enviará a la oficina más cercana de ese Ministerio por correo certificado, lo cual deberá hacer a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes al despido. Los hechos causales señalados en la carta de despido serán los únicos que se puedan alegar judicialmente, si se presentara contención.” A pesar que se asimila la certificación que menciona el artículo 35 del Código de Trabajo, con una carta de despido (mismo documento), prefiero recomendar la redacción de dos documentos por separado: 1- Certificado de trabajo; 2- Carta de Despido (con o sin responsabilidad patronal). No es cierto que se elimina la posibilidad que, uno o más testigos dejen constancia en los documentos del intento de entrega de los mismos, cuando el colaborador se niega a recibirlos. Se adiciona la obligación de presentar la carta de despido sin responsabilidad patronal, en la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (no hay que creer que esta nota permanecerá archivada y ordena siendo que luego se pueda pedir copia de la misma al Ministerio de Trabajo). La carta de despido sin responsabilidad patronal, debe referirse de manera claro y concisa a la causal que provocó o justificó el despido, y una breve descripción de lo acontecido por parte del colaborador o colaboradora. Recomendación: Revisar a la brevedad los formatos de cartas de despido y formatos de certificación de trabajo. Estandarizar dichos documentos a nivel organizacional. Capacitar a los colaboradores que toman decisiones y que participan en los procesos de despido, para que tengan el conocimiento necesario, para no comprometerse ellos a nivel personal o comprometer a la compañía. Randall González. Socio BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes Visita la Página de BLP: www.blplegal.com (*) Todos los comentarios emitidos por el autor de este artículo, se hacen a título personal, sin que los mismos sean necesariamente compartidos por las personas jurídicas mencionadas en la reseña profesional del autor.

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