domingo, 13 de agosto de 2017

Tip Laboral # 167. “Los Servicios Tercerizados (Outsourcing) y la reciente Reforma Laboral”

Tip Laboral # 167. “Los Servicios Tercerizados (Outsourcing) y la reciente Reforma Laboral”(*) Me preguntaban hace unos días, sobre las modificaciones introducidas por la Reforma Laboral, con respecto a los servicios tercerizados o en modalidad “outsourcing”. Muchas de estas preguntas estaban relacionadas principalmente con los servicios de seguridad privada, ya que se evidenciaron una serie de cambios que, algunas empresas de seguridad privada aplicaron de manera inmediata de forma contemporánea con la fecha de entrada en vigor de esta ley. Algunos de estos cambios, entre otros, estaban directamente relacionados con el costo del servicio. La respuesta es que, las nuevas modificaciones legales laborales, no desarrollan ningún tema de manera directa, relacionado con estas empresas o los servicios particulares que brindan. Hay que aceptar que hay empresas muy serias y responsables en materia de seguridad privada, pero también existen empresas que operan al margen de la ley laboral. Hay algunas empresas de este sector que, no pagan salarios mínimos, aguinaldos, horas extras, trabajan jornadas ilegales, etc. Con las nuevas modificaciones laborales, las empresas que incumplan sus obligaciones patronales se ven expuestas a procesos laborales más expeditos. Igualmente, este segmento de la población tendrá la posibilidad de contar con abogados costeados por el Estado. A todo esto, hay que sumarle posibles responsabilidades solidarias por incumplimiento o infracción de leyes laborales, para los representantes patronales. Me parece que, en algunos casos, estas modificaciones generaron presión en algunas de las empresas, siendo que esto provocó la reacción que comentamos, tendiente a “ponerse a derecho”. Recomendación: Considero que el tema de la contratación outsourcing o tercerización de servicios, es un tema que independientemente las nuevas regulaciones laborales, debe ser de interés para todas las empresas que contratan bajo esta modalidad de servicios. Se debe realizar una revisión exhaustiva desde la perspectiva laboral, para determinar el estricto cumplimiento legal, y “blindar” a la empresa contratante, ante incumplimientos del proveedor del servicio con sus trabajadores (y entes estatales), o ante posible demandas solidarias de estos. Me parece que este tema no ha variado con la entrada en vigor de las modificaciones laborales, el mismo tema de fondo y responsabilidades que se tenían por incumplimientos antes de la Reforma Laboral, son los mismos que tenemos actualmente. Randall González. Socio BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes. Escúchanos en nuestro PodCast en itunes y en ivoox, con la frase de búsqueda: Humanizando Mentes. Visita la Página de BLP: www.blplegal.com (*) Todos los comentarios emitidos por el autor de este artículo, se hacen a título personal, sin que los mismos sean necesariamente compartidos por las personas jurídicas mencionadas en la reseña profesional del autor.

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