viernes, 18 de abril de 2014

Tip # 11. Derecho Laboral. “La tolerancia patronal”

Tip # 11. Derecho Laboral. “La tolerancia patronal”. Tolerar, permitir, dejar hacer o no hacer más allá de lo establecido por ley laboral o por regulaciones internas, muchas veces no es conveniente. En ocasiones, las empresas tienen que lidiar con colaboradores que, de manera sistemática infringen disposiciones que le generan en mayor o menor medida perjuicios económicos. Juan Carlos trabajaba en una empresa ubicada en Zona Franca, siendo su hora de entrada las 8:00 a.m. Juan Carlos acostumbraba llegar a su trabajo entre las 8:10 a.m. y las 8:20 a.m. El representante patronal de esta empresa toleraba esta conducta de Juan Carlos. Igual sucedía en un Banco, en donde Karla acostumbraba infringir de manera reiterada, su obligación de portar el uniforme completo. Carlos no cumplía con su deber de lavarse las manos, según el procedimiento establecido en un Restaurante de Escazú. En todos estos casos, estas irregularidades sucedían con la complicidad de la tolerancia patronal. El patrono puede variar su tolerancia y comunicarle a sus colaboradores que a partir de una fecha determinada, no se permitirá ninguna conducta que transgreda las disposiciones internas. Aquí no aplica la frase que una vez le oí a un colaborador, en el sentido que la tolerancia es fuente de derecho y por ende podía llegar tarde las veces que quisiera, ya que así lo había hecho durante mucho tiempo. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter:@randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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