sábado, 3 de mayo de 2014

Tip # 13. Derecho Laboral. “El cobro de Daño Moral está de moda”

Ahora resulta que se ha vuelto una “moda” que, los patronos reciban demandas en donde se incluye el daño moral. En este sentido, creo importante recordar lo que ha mencionado la Sala Segunda. Cito una de las resoluciones importantes sobre este tema: “Durante algún tiempo, en la línea jurisprudencial se mantuvo la teoría de que el extremo por daño moral, al que podría tener derecho el trabajador (a), se limitaba a la indemnización por daños y perjuicios de conformidad con el numeral 82 del Código de Trabajo en virtud de la existencia de un sistema reparatorio tarifado. Sin embargo, en la resolución 481 de las 10:40 horas, del 11 de junio de 2004 esta Sala examina el tema de la procedencia del daño moral en materia laboral y concluye que si el perjuicio moral es consecuencia inmediata y directa del despido necesariamente deberá discutirse y decidirse dentro del proceso en el que se alegó, en aras de cumplir con el principio constitucional de tutela judicial efectiva. En otras palabras, si en el proceso laboral se demuestra que junto al preaviso y al auxilio de cesantía hay un quebranto de tipo moral, éste habrá de ser reparado. A partir del fallo, se interpreta que la indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo antes citado, no tiene como propósito reparar el daño moral sufrido por la parte. En realidad se constituye como una suerte de sanción económica contra el patrono que despide al trabajador y que no logra demostrar la causal en la cual basó su decisión. Por lo anterior, si se llega a demostrar que las circunstancias en que se da el despido son especialmente calificadas y conllevan un menoscabo de orden moral, éste deberá ser reparado siempre que haya una relación causal entre la falta o conducta que lo provoque y el daño o perjuicio experimentado, y que además éste sea efectivo, cierto y evaluable. La Sala también indicó que compete al trabajador demostrar la existencia del daño, es decir, la carga de la prueba del daño moral incumbe a la víctima”. Res: 2011-000283 Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Es muy conveniente valorar a lo interno de las organizaciones, situaciones que podrían generar pretensiones por daño moral, y tomar las acciones inmediatas requeridas, para no tener luego que lidiar con contingencias de grandes proporciones. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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