sábado, 10 de mayo de 2014

Tip # 14. Derecho Laboral. “A propósito de los Pactos de No Competencia Laboral”

Tip # 14. Derecho Laboral. “A propósito de los Pactos de No Competencia Laboral” Interesante la sentencia STS 7937/2009 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de Madrid España. Este es un caso de un colaborador que, suscribe con su patrono un Pacto de No Competencia Post Contractual. Este Pacto implica que el colaborador no podrá ser contratado por empresas que se dedican al mismo negocio de su patrono, en un plazo determinado por las partes. Para que el pacto sea válido, las partes acuerdan un monto indemnizatorio por la restricción de trabajo, siendo que en el caso en estudio se fijó de manera mensual y fue pagado durante la relación laboral. El colaborador en este caso renuncia y de inmediato empieza a trabajar en una empresa competencia de su anterior patrono, por supuesto en contraposición a lo acordado en el Pacto de No Competencia suscrito. El Pacto indicaba que: En el supuesto de incumplimiento del presente compromiso dará derecho a la empresa a percibir del trabajador una indemnización por daños y perjuicios en cuantía equivalente al doble de las cantidades recibidas por tal concepto desde el inicio de la relación laboral. Los jueces le dan la razón al patrono, pero consideran que la cláusula citada es abusiva, por cuanto obliga al colaborador ante el incumplimiento a devolver el doble de lo percibido por indemnización. Por tanto, se condena al colaborador a reintegrar el 100% de las sumas pagadas por concepto indemnizatorio, más los intereses correspondientes. En Costa Rica, este tema no ha sido desarrollado de manera amplia, siendo uno de los pocos antecedentes la resolución de la Sala Segunda número 2003-00089. En este caso, el patrono fue condenado a pagarle a su ex colaborador y con el cual se había suscrito un Pacto de No Competencia Post Contractual, una suma de dinero correspondiente al 50% del salario durante el periodo de vigencia de la restricción. Esto se debió a que el Pacto de No Competencia establecía el plazo de restricción, pero no establecía ninguna indemnización a favor del ex colaborador. Recomendamos revisar la redacción de los pactos de no competencia que se utilicen o se pretendan utilizar a lo interno de las organizaciones. Hemos detectado que algunos de estos pactos están redactados de manera que podrían ser declarados nulos, o lo que es peor aún, podrían generarle contingencias importantes al patrono. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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