sábado, 28 de junio de 2014

Tip # 21. Derecho Laboral. El engaño en las incapacidades.

Menciona el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud, la posibilidad de anular una incapacidad en los siguientes casos: 1- Las obtenidas por medios engañosos; 2- Las incapacidades en que se demuestre la simulación de una enfermedad; 3- Las incapacidades en que se demuestre han sido otorgadas por complacencia; 4- Las incapacidades en que se demuestre el otorgamiento de una dádiva; 5- Las incapacidades que se generen por falsificación de boletas de incapacidad. Igualmente menciona este Reglamento que, la incapacidad del asegurado(a) activo(a) implica forzosamente un período de reposo, por lo cual el trabajador incapacitado está imposibilitado para laborar, ya sea en sus labores habituales o bien cualquier otras labores o actividades, salvo actividades físicas o recreativas que el médico u odontólogo señale que son necesarias para su recuperación. Por último, el Reglamento es claro al determinar la imposibilidad que tiene una persona incapacitada de viajar. Por lo mencionado, le recomendamos al patrono que ante cualquier irregularidad que detecte con respecto a una incapacidad otorgada, solicite el inicio de un proceso de investigación ante la Dirección Médica del Centro que otorgó la incapacidad. Es increíble la cantidad de casos de personas “incapacitadas” que se encuentran viajando, en la playa, patinando, en cursos de bailes populares, y hasta montando toros en alguna fiesta patronal. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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