sábado, 5 de julio de 2014

Tip # 22. Derecho Laboral. Cuidado con las supuestas relaciones no laborales.

Tip # 22. Derecho Laboral. Cuidado con las supuestas relaciones no laborales. En enero de este año mediante la resolución número 80, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve un litigio laboral que me parece importante. En esa oportunidad, la Sala analiza un caso en donde el actor consideraba que, entre un canal de televisión nacional y su persona medió una relación de naturaleza laboral. Justificaba su dicho en que fue contratado de forma exclusiva y destacó que la televisora le exigió el cobro mediante facturas timbradas en las cuales tenía que indicar que él era un corresponsal libre. Para sus labores le suministraron camiseta, carné, boceto de micrófono, y gorra, todos con el logo de la compañía. Al final del proceso la Sala Segunda determina que existió una relación laboral entre las partes y condena al patrono a pagar los derechos que por ley corresponden. En relación con este caso, les menciono algunos tips (recomendados por OIT) que se utilizan para determinar si existe o no relación laboral: a) la posibilidad de existencia de instrucciones y control (subordinación jurídica), b) integración del trabajador en la organización de la empresa, c) la realización del trabajo en beneficio ajeno (ajenidad), d) la ejecución personal del trabajo, e) la realización de la labor en un horario determinado, f) la ejecución de tareas en un lugar (o zona) indicado o aceptado por quien lo solicita, g) cierta duración o continuidad de la labor, h) la disponibilidad del trabajador (estar a la orden), i) el suministro de herramientas, maquinaria o materiales por quien recibe el trabajo, j) la periodicidad de la remuneración, k) el carácter de esa remuneración de única o principal fuente de ingresos (dependencia económica), l) la realización de pagos en especie, tales como alimentación, vivienda, transporte y otros, ll) el reconocimiento de derechos típicamente laborales, como el descanso semanal o las vacaciones anuales, m) el pago, por parte de quien recibe el trabajo, de los viajes necesarios para realizar la labor, m) la inexistencia de riesgos financieros para el trabajador. Por último, le agregaría a esta lista el régimen disciplinario. Es importante cuestionarnos si alguna de las relaciones no laborales que tenemos en nuestra empresa cumple con algunos de los puntos mencionados. De ser así, es mejor tener cuidado. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.