sábado, 12 de julio de 2014

Tip # 23. Derecho Laboral. No lo vas a encontrar en el Código de Trabajo.

Tip # 23. Derecho Laboral. No lo vas a encontrar en el Código de Trabajo. Ni te molestes, no pierdas el tiempo tratando de buscar los siguientes temas en nuestro Código de Trabajo: 1- Tercerización de Servicios (Outsourcing): No se encuentra regulado. La Jurisprudencia de Sala Segunda ha tratado el tema. 2- Expatriados: No se encuentra regulado. La Jurisprudencia laboral no los diferencia de un colaborador nacional. 3- Bonos, Gratificaciones, Premios: No se encuentran regulados. Leyes especiales como la Ley Constitutiva de la CCSS, mencionan vagamente el tema haciendo una interpretación muy amplia del concepto de salario en donde incluyen la mayoría de estos rubros. 4- Llegadas tardías: No se encuentran reguladas. Se rige por criterios jurisprudenciales. 5- Amonestaciones: No se mencionan en el Código. El concepto más similar que utiliza el Código de Trabajo es el de apercibimiento por escrito (recomendamos utilizar este último término en los Regímenes Disciplinarios). 6- Acoso Laboral: No está regulado en el Código de Trabajo, ni por ley especial. 7- Jornadas Laborales Flexibles: Este concepto no existe en la legislación laboral costarricense (debería de existir). Se aplican los conceptos rígidos y ya superados, mencionados a partir del artículo 135 Código de Trabajo. 8- Pactos de Confidencialidad: Salvo dos menciones breves en los artículos 71 inciso g) y 81 inciso e), no está el tema debidamente desarrollado en el Código de Trabajo. 9- Pactos de no Competencia: No está debidamente desarrollado el tema a nivel del Código de Trabajo. 10- Grupo de Interés Económico Laboral: No está regulado en el Código de Trabajo. 11- Vacaciones: El Código no explica de manera clara qué debe entenderse por dos semanas de vacaciones de conformidad con el artículo 153. 12- Trabajo extraterritorial de ejecutivos con responsabilidades regionales: No está regulado en el Código de Trabajo. 13- Planes de Participación Accionaria de Colaboradores (Stock Option Plan): No está regulado en el Código de Trabajo. 14- Etc. Etc.Etc. Lo que puedes encontrar son artículos que obligan al patrono entregarle al trabajador la leña indispensable para su consumo doméstico (art. 69 inciso i); a llevar un Libro de Salarios que deberá presentar en el Ministerio de Trabajo (art 176), entre otra infinidad de temas que en nada ayudan a las relaciones laborales modernas. Si estás de acuerdo en que necesitamos un nuevo Código de Trabajo, comparte por favor este artículo. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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