sábado, 26 de julio de 2014

Tip # 25. Derecho Laboral. La Pérdida de Confianza en la Relación Laboral.

Tip # 25. Derecho Laboral. La Pérdida de Confianza en la Relación Laboral. Cada día, vemos como han aumentado los casos de pérdida de confianza, en las relaciones laborales. Nuestro Código de Trabajo menciona este tema de manera muy general, sin que se pueda determinar con certeza, qué artículos debo utilizar para justificar un despido sin responsabilidad patronal. A nivel jurisprudencial se ha mencionado lo siguiente: La pérdida de confianza, debe estar sustentada en hechos, que impidan la continuación del contrato de trabajo. Se trata, entonces, que esa pérdida de confianza se derive de hechos o situaciones que se puedan probar, y no de la mera voluntad del patrono; por eso, se habla de pérdida de confianza objetiva. “Según Cabanellas, como causal de despido, la pérdida de confianza del patrono en el trabajador, por hechos imputables a éste, no es aquella que se deposita en los trabajadores conocidos como “de confianza”, sino en cualquier trabajador. Cuando los actos que el trabajador provoca justifican la pérdida de la confianza, es evidente que desaparece la armonía que debe predominar en el contrato de trabajo, por lo que se justifica el despido, (…) Debido a esa naturaleza del vínculo laboral, el trabajador debe mantener una conducta intachable dentro y fuera del trabajo; cuando no es así, desaparece el elemento de confianza en él depositado, y puede ser despedido con justa causa. En conclusión, todo hecho que sea susceptible de sembrar la desconfianza del empresario y que impida la prosecución de la relación laboral, puede servir para fundar la ruptura del contrato de trabajo (CABANELLAS (Guillermo), Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Bibliografía OMEBA, Buenos Aires, 1968, p. 766-767). La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido el criterio que, “para establecer jurídicamente la existencia de la pérdida de confianza, es necesario examinar la conducta del trabajador, en íntima relación y necesaria conexión, con la índole de las labores que le hayan sido encomendadas ...” De lo que se trata, entonces, en estos casos, es una pérdida de confianza objetiva; esto es, de una situación que, razonablemente, lleva a desconfiar del trabajador, como persona idónea para atender los intereses del patrono. Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, citando la resolución 1283 del año 2013. En conclusión, el despido por pérdida de confianza es válido, amparado en el inciso L del artículo 81 del Código de Trabajo. Le corresponde al patrono mediante la prueba aportada, demostrar la existencia de la falta cometida o los hechos que generaron la desconfianza, y que tales circunstancias sean de tal gravedad, que no permitan la continuidad de la relación laboral. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Hashtag #humanizandomentes Sigueme en Twitter: @randallglez, y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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