viernes, 8 de agosto de 2014

Proyecto de Modificación del Artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas

Proyecto de Modificación del Artículo 21 de la Ley de Asociaciones Solidaristas El Poder Ejecutivo convocó un Proyecto de Ley para sesiones extraordinarias, relacionado con la modificación de un par de incisos del artículo 21 de La Ley de Asociaciones Solidaristas. Este proyecto se encuentra para discusión en la Comisión de Asuntos Sociales, bajo el expediente 19071. Resumen de la Modificación: Con la ley vigente, si un afiliado renuncia a la Asociación, pero no a la empresa, la Asociación continuará en custodia y administración de los aportes patronales para un futuro pago de cesantía. Con la modificación el monto total del aporte patronal podrá ser trasladado a otra entidad u órgano autorizado por la ley para su administración. Igualmente este monto le generará intereses al afiliado. El texto actual del artículo en lo que interesa reza de la siguiente manera: Artículo 21.- Las cuotas patronales se utilizarán para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la asociación, y se destinarán prioritariamente a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía. Este fondo se dispondrá de la siguiente manera: a) Cuando un afiliado renuncie a la asociación pero no a la empresa, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la asociación para ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado, según lo dispuesto en los incisos siguientes. b) Si un afiliado renunciare a la empresa, y por lo tanto a la asociación, recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier otro ahorro o suma a que tuviere derecho, más los rendimientos correspondientes. El texto propuesto es el siguiente: Artículo 21.- Las cuotas patronales se utilizarán para el desarrollo y el cumplimiento de los fines de la asociación y se destinarán, prioritariamente, a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía. Este fondo se dispondrá de la siguiente manera: […] e) Si un afiliado renuncia a la asociación pero no a la empresa, la asociación reconocerá el pago de intereses en la proporción que corresponda, por el aporte patronal que queda bajo su custodia. f) Si el afiliado renuncia a la asociación pero no a la empresa, por voluntad expresa de la persona trabajadora, el monto total del aporte patronal podrá ser trasladado a otra entidad u órgano autorizado por la ley para su administración, para ello se seguirá el procedimiento que se establezca en el reglamento de esta ley.” Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Hashtag #humanizandomentes Sigueme en Twitter: @randallglez, y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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