sábado, 9 de agosto de 2014

Tip # 27. Derecho Laboral. Tecnología y Derecho Laboral.

Tip # 27. Derecho Laboral. Tecnología y Derecho Laboral. La tecnología y nuestro Código de Trabajo, por supuesto nunca se conocieron. Siendo el Código de Trabajo de Costa Rica, la segunda ley de la República (1943), las referencias a temas tecnológicos en dicho cuerpo legal, son nulas. La pregunta que salta a la vista es: ¿Cómo el Código puede regular situaciones relacionadas con temas tecnológicos? La respuesta es muy sencilla, no puede. A la hora de aplicar el Código a situaciones puntuales modernas en temas de tecnología, no se puede hacer una cita directa a un artículo, sin tener que recurrir a las interpretaciones amplias, o a la ayuda de otras leyes relacionadas. Algunos de estos temas, son los siguientes: A. El Tecnoestrés en sus diversas manifestaciones tales como: 1- El Síndrome de Fatiga Informática (Data Smog); 2- Locura Multitarea (Multitasking Madness) imposibilidad de la mente humana a la hora de seguirle el ritmo a los ordenadores capaces de efectuar numerosas tareas a la vez; 3- Agotamiento Emocional Tecnológico (Burnout Technological) Cúmulo de demasiada presión provocada por el uso de la tecnología. B. La Cibervigilancia, en donde los temas de dignidad e intimidad del colaborador, juegan un papel importante, por ejemplo, uso de cámaras de video y grabación de llamadas. C. El Tecno Espionaje mediante el cual los propios colaboradores en una organización, se prestan para el trasiego de información confidencial, por medio de sistemas tecnológicos (Rodriguez Escanciano). D. Los Respaldos Transfronterizos de información personal y confidencial del colaborador mediante servidores ubicados en el extranjero. E. Utilización de sistema de rastreo satelital para colaboradores durante y una vez terminada la jornada laboral. F. Utilización de pruebas obtenidas mediante redes sociales, para la aplicación de régimen disciplinario, en una relación laboral. G. Utilización de medios digitales para suscripción de documentos, tales como contratos de trabajo, políticas, acciones de personal. Para la resolución de casos específicos relacionados con los temas mencionados se recurre a la doctrina más autorizada, a la jurisprudencia, y sobre todo a las sentencias de la Sala Constitucional. La tecnología va tan rápido que no se le pide a la ley laboral que la alcance, pero que por lo menos no la pierda de vista. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Hashtag #humanizandomentes Sigueme en Twitter: @randallglez, y en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook: Humanizando Mentes.

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