sábado, 30 de agosto de 2014

Tip # 30. Derecho Laboral. Bullying Laboral.

Tip # 30. Derecho Laboral. Bullying Laboral. Juan Carlos Forero se suicidó en el año 2007 en Colombia, producto del proceso de Bullying Laboral al que fue expuesto. En los centros de trabajo, muchas veces de manera solapada, silenciosa, pero sistemática y agresiva, algunos colaboradores son víctimas que, ven afectada su productividad, sus relaciones interpersonales, su estima, y por ende su salud, por este tipo de prácticas indeseadas. Bullying Laboral, Mobbing, Acoso Laboral, Acoso Moral, para nuestros efectos son conceptos que hacen alusión a lo mismo: “Acoso Psicológico”. La Sala Segunda de la Corte de Suprema de Justicia, en varias sentencias ya ha analizado este tema. Por ejemplo, en la resolución número 412-2012, aclara el concepto. Dice la Sala: El Acoso Moral es “toda conducta (gesto, palabra, comportamiento, actitud) que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integración psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”…. Algo más genérica es la definición ofrecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido de que el mobbing es «la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta» (…). Aunque nuestro ordenamiento jurídico no ha regulado expresamente la figura del acoso laboral, ello no implica que el trabajador no tenga derecho a su reclamo y correspondiente indemnización, en aplicación de los artículos 19, 69 inciso c) y 83, todos del Código de Trabajo; y del más general artículo 1045 del Código Civil, por virtud del cual todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa a otro un daño está obligado a repararlo, junto con los perjuicios”. Así como los centros de trabajo en este momento son ambientes libres de humo (por temas relacionados con el fumado), deberían ser también ambientes libres de toda forma de acoso. Los patronos tienen el deber de actuar de manera inmediata y enérgica, ante situaciones que atenten, contra la dignidad y el respeto de los colaboradores (la información mediante charlas ha sido muy efectiva). Muchas veces el acoso se manifiesta mediante comentarios, bromas, gestos, chotas, que se pueden relacionar también con aspectos discriminatorios, lo cual es aún más grave. En algunas ocasiones, no falta en los centros de trabajo, el típico “matón” o “matona”, la persona que se excusa en su personalidad, para agredir psicológicamente a ciertos compañeros de trabajo. Este tipo de acosadores deberían ser expuestos a medidas disciplinarias fuertes, incluso al despido sin responsabilidad patronal. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Hashtag #humanizandomentes Sígueme en Twitter: @randallglez, y en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook: Humanizando Mentes.

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