sábado, 6 de septiembre de 2014

Tip # 31. Derecho Laboral. Ilícitos Penales y Relación Laboral.

Tip # 31. Derecho Laboral. Ilícitos Penales y Relación Laboral. En algunas ocasiones, nos encontramos con casos en los centros de trabajo que, por sus características, tienen componentes de naturaleza penal y laboral. Estos casos se relacionan con la configuración de conductas que afectan la relación laboral, pero que al mismo tiempo pueden ser catalogados como ilícitos penales. En la Resolución 2013-459, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mencionó lo siguiente: “ quedó acreditada no solo la conformación de la referida sociedad, sino que el actor contactó al menos a un trabajador de la empresa empleadora…para que le prestara servicios a su nueva organización. Además, al tratarse de actividades comerciales de la misma naturaleza (venta de pasajes aéreos y turismo), el recelo surgido en la sociedad empleadora resultó más que justificado y de ahí la incompatibilidad entre la prestación como trabajador de la demandada y co-dueño de las acciones de la otra persona jurídica que constituyó con aquellas personas extranjeras y más que válida la desconfianza en cuanto al mal empleo de conocimientos, recursos y tiempo que debió destinar a favor de su empleadora, especialmente por su condición de Gerente de Operaciones. Además, a pesar de la justificación dada por el accionante, quedó probado que en el allanamiento realizado en sede penal, se encontraron documentos relacionados con la otra compañía del actor y chequeras de esta en las instalaciones de la demandada. Asimismo, varias de las comunicaciones electrónicas, generadas con el dominio de la empleadora, tenían relación con el giro de su empresa... Así las cosas, a juicio de la Sala, sí medió una causa que razonablemente permitió que se perdiera la confianza en el trabajador y que, por ende, hizo imposible la continuación del vínculo laboral. El hecho de que en sede penal se haya dictado un sobreseimiento definitivo, por haber mediado duda sobre la comisión del delito investigado, en nada incide sobre lo que ha de resolverse en esta otra sede. De manera reiterada se ha explicado que lo resuelto en aquella otra jurisdicción no necesariamente afecta lo que haya de decidirse en material laboral, pues en aquella se investiga la comisión de un delito, debidamente tipificado por ley, mientras que en esta otra se analiza si las conductas en que incurrió la persona trabajadora constituyen faltas al contrato de trabajo, que no necesariamente tienen que ser delictivas”. Conclusión: Un patrono puede despedir sin responsabilidad patronal a un trabajador que a pesar de salir bien librado de un proceso penal, su acción configura una falta o incumplimiento a su contrato de trabajo. Por ejemplo, en un caso en donde no se lograron demostrar las lesiones producidas por el trabajador a otro compañero de trabajo y por lo tanto no hubo condenatoria en materia penal, pero en el centro de trabajo a la hora en que se dio la pelea, se interrumpieron gravemente las labores, lo cual es causal de despido inmediato sin responsabilidad patronal. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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