sábado, 8 de noviembre de 2014

Tip # 40. Derecho Laboral. ¿Puedo contratar al día siguiente?

Tip # 40. Derecho Laboral. ¿Puedo contratar al día siguiente? Me valgo de un criterio jurisprudencial del año 2013, para responder una consulta que me formuló un cliente esta semana. La consulta se torna interesante ya que hemos podido constatar que a nivel de mercado, existen diferentes interpretaciones y aplicaciones. Me comenta el cliente que, ellos en su empresa acostumbran dejar un plazo de por lo menos un mes entre el despido de un colaborador y su recontratación. Esto para evitar que se considere que la relación es la misma, que no terminó, o que operó el principio de continuidad laboral entre ambas relaciones. La respuesta es que no hay que esperar ese tiempo. Un patrono puede recontratar a un colaborador, incluso al día siguiente de haber finiquitado una relación con este mismo colaborador. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justifica ha dicho lo siguiente con respecto a este tema: “Si bien está acreditado que el accionante fue despedido por las demandadas y que al día siguiente comenzó a laborar para la propietaria del inmueble en el mismo lugar, por haber iniciado con ella una nueva relación laboral, eso no significa que se esté ante el supuesto de continuidad laboral y sustitución patronal previsto en el artículo 37 del Código de Trabajo. La sustitución patronal consiste en una negociación entre personas “físicas o jurídicas” en la que una asume el giro comercial que la otra desarrollaba haciéndose responsable de todas las obligaciones de orden laboral, sin que las relaciones laborales concluyan, como sí sucedió en este caso. Resolución 2013-00072. Recomendación: El tiempo que medie entre la terminación de una relación laboral y el comienzo de otra, no es lo que verdaderamente marca la diferencia. Hay que finiquitar al colaborador de la manera correcta (carta de despido, certificación del artículo 35, finiquito laboral, pago de liquidación total) y recontratarlo utilizando la documentación adecuada(principalmente en este caso, el nuevo contrato de trabajo). Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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