sábado, 15 de noviembre de 2014

Tip # 41. Derecho Laboral. Outsourcing y Tercerización de servicios.

Tip # 41. Derecho Laboral. Outsourcing y Tercerización de servicios. Sabemos que no es el nombre que le pongamos al contrato, o el tipo de contrato que usemos para justificar la relación. En materia laboral, se impone el Principio de Primacía de la Realidad < Es lo que se da en el día a día lo que determina la naturaleza de una relación, sea laboral o no> La contratación de servicios bajo la modalidad de servicios externos, tercerizados, o como normalmente se conocen, “de outsourcing”, no están debidamente regulados en Costa Rica . A raíz de esto, es muy importante que la relación entre las empresas (la que provee el servicio y la que lo recibe), esté debidamente regulada mediante un contrato de servicios. La empresa que recibe el servicio, puede exigirle a la empresa que lo brinda, que le muestre las planillas de la CCSS en donde incluya a todos las personas que le brindan servicios, las pólizas del INS (Riesgos de Trabajo), comprobantes de pago (donde se incluyan las horas extras), comprobantes de pago de aguinaldos, etc. Con esto, la empresa que recibe el servicio, disminuye de manera importante la posibilidad de ser demandada. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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