sábado, 6 de diciembre de 2014

Tip # 44. Derecho Laboral. El trabajador no puede borrar archivos a su sola discreción.

Tip # 44. Derecho Laboral. El trabajador no puede borrar archivos a su sola discreción. En el año 2012, se analizó un caso laboral de un colaborador que fue despedido por borrar archivos electrónicos. Se dijo que, un colaborador no puede disponer de estos archivos de forma arbitraria. Cuando deja el trabajo, no puede válidamente un colaborador borrar indiscriminadamente los archivos almacenados en su computadora. “La existencia de archivos o documentos elaborados mediante el uso de herramientas proveídas por el patrono, durante tiempo laboral, puede generar interrogantes en cuanto a la autoría y titularidad de dichos documentos pero esta no será una cuestión que podrá definir de manera individual el trabajador y disponer su anulación o supresión, sobre todo cuando, como en el caso en estudio, el documento generado se constituye en una herramienta más, que sirve a los fines del cumplimiento de las actividades de la empresa…” Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Res: 2012-001129 Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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