sábado, 29 de noviembre de 2014

Tip # 43. Derecho Laboral. El despido no se invalida, si el patrono no quiere oír al trabajador.

Tip # 43. Derecho Laboral. El despido no se invalida, si el patrono no quiere oír al trabajador. Constantemente los patronos se preguntan si es requisito indispensable darle opción al trabajador para que se refiera con detalle a los hechos que fundamentan una decisión de despido. En algunos casos los trabajadores exigen llegar incluso con su abogado (a). La respuesta es que no es obligatorio para el patrono. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia aplicó el siguiente criterio en la resolución 225 del año 2003: “La queja del actor porque no se le confirió audiencia sobre las irregularidades achacadas, lo que le impidió referirse a las mismas antes de ser despedido, no es de recibo, porque ya se ha explicado que los/as empleadores/as del sector privado no están obligados a realizar ningún procedimiento de previo a la destitución, a menos que así lo disponga, por ejemplo, un reglamento interno de trabajo, una convención colectiva, un arreglo directo, una política interna, una cláusula contractual, etc.; o bien, que exista algún fuero especial de protección (piénsese, a modo de ilustración, en el caso de las trabajadoras embarazadas, los/as menores de edad, entre otros). No obstante, ninguna de esas situaciones de excepción quedó acreditada.” En conclusión: Desde la perspectiva legal, no hay obligación de recibir al trabajador ni a su abogado (a) para que se refieran a los hechos que justificaron una decisión de despido. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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