sábado, 20 de diciembre de 2014

Tip # 46. Derecho Laboral. A propósito del Clásico del buen Fútbol. Abandono Grave de Labores.

Tip # 46. Derecho Laboral. A propósito del Clásico del buen Fútbol. Abandono Grave de Labores. El artículo 72 inciso a) del Código de Trabajo, autoriza al patrono a despedir al colaborador que haga abandono injustificado de su puesto de trabajo. Para que proceda el despido sin responsabilidad patronal, el patrono debe cumplir dos requisitos indispensables: 1- Un apercibimiento previo y por escrito, generado en el mismo mes calendario, y 2- Tener la prueba necesaria para demostrar el abandono del colaborador. De no existir alguno de estos requisitos, existe una altísima probabilidad que el patrono pierda el caso. Ahora bien, existe la figura del “abandono grave”, que podría generar un despido inmediato, sin que medie el apercibimiento previo. El abandono grave se da como consecuencia directa del tipo de funciones y responsabilidades del colaborador, en donde el descuido negligente, podría generar daños, perjuicios, o posibles riesgos en cuanto a la seguridad y salud de los colaboradores y el resguardo de activos y de la planta física. En el año 2008, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia emite la resolución 2008-000194, en un caso en donde un vigilante abandona su puesto de trabajo por espacio de más de una hora y media, para ver un partido de fútbol. A pesar que en este caso no hubo un apercibimiento previo por escrito, el juez laboral avaló el despido sin responsabilidad patronal ya que el colaborador actuó de manera imprudente y negligente, al descuidar activos valiosos del patrono. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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