sábado, 18 de abril de 2015

Tip # 60. Derecho Laboral. “No necesariamente la hora de almuerzo marca la diferencia”.

Tip # 60. Derecho Laboral. “No necesariamente la hora de almuerzo marca la diferencia”. Hace unos días, analizaba una consulta formulada por una empresa, debido al reclamo de un colaborador, relacionado con el tema de horas extras. El colaborador adujo que, a pesar de la hora completa en la cual podía almorzar, por la índole de sus funciones, no podía dejar las instalaciones del patrono, y por ende se le debían pagar las horas extras que se generaban por convertirse su jornada de trabajo de fraccionada a jornada continua. La empresa le había contestado que no tenía razón, ya que le estaba otorgando una hora continua para que pudiera tomar su almuerzo. Se le explicó al colaborador que, sería diferente el caso, si el tiempo otorgado fuera menor a 60 minutos. En un litigio laboral resuelto por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se mencionó lo siguiente: “….el horario de trabajo del actor era de las siete horas a las diecisiete horas y treinta minutos de lunes a sábado (63 horas a la semana) y …, además, debía permanecer en el lugar de trabajo, durante todo el día, incluso durante el tiempo de descanso y las comidas, pues no podía salir de ese lugar por las funciones que desempeñaba, …. El artículo 137 del Código de Trabajo dice: "Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas". De conformidad con lo expuesto, no erró el Tribunal Superior, al considerar el tiempo tomado por el accionante para almorzar como tiempo de trabajo efectivo, a fin de computar las horas extras, toda vez que de ese lapso, el demandante no tenía plena disposición…, "...tomaba sus alimentos en una bodeguilla que está atrás...y si lo necesitábamos cuando estaba almorzando lo íbamos a buscar…" (Resolución 347-94) Conclusión: A pesar de otorgarse una hora o más para tomar los alimentos, si el colaborador no puede disponer de ese tiempo y queda supeditado al control del patrono, la jornada deviene en continua, y por ende se podría generar en algunos casos, el tiempo extraordinario. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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