sábado, 6 de febrero de 2016

Tip # 99. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Hay que pagarle a la CCSS, aunque no sea parte en un proceso ordinario laboral ”

Tip # 99. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Hay que pagarle a la CCSS, aunque no sea parte en un proceso ordinario laboral ” Mediante la nueva legislación, se impone al patrono la obligación de pagarle al colaborador los salarios adeudados que en sentencia firme se determinen, pero además, estipula este nuevo artículo que: el patrono deberá pagarle a la CCSS cuotas obrero patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al periodo laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso. Lo mencionado se encuentra en el artículo 567 de la nueva Ley Procesal Laboral, ubicado en la Sección Tercera: Intereses, Adecuación y Salarios Caídos, del Capítulo Octavo, denominado: “La Sentencia, Formalidades, Repercusiones Económicas y Efectos”, del Título Décimo, denominado “Jurisdicción Especial de Trabajo Recomendación: Revisar las políticas y procedimientos internos de la organización, relacionados con la definición de salario. A nivel de mercado se generan dudas sobre la naturaleza salarial de los bonos (de contratación, de retención, por logro de metas, de salida, gratificación, etc). Lo mismo sucede con montos comisionables, participación accionaria de trabajadores, pago de dietas, honorarios, etc. Se avecina un procedimiento más ágil para la determinación de obligaciones de pago de cargas sociales, por lo que es importante hacer revisiones internas a nivel organizacional. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.