domingo, 31 de enero de 2016

Tip # 98. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Protección especial de colaboradores”

Tip # 98. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Protección especial de colaboradores” La nueva Ley Procesal Laboral, contiene aspectos nuevos relacionados con la aplicación del régimen disciplinario, para colaboradores que estén cubiertos por algún régimen de protección especial. El Título Décimo, denominado “Jurisdicción Especial de Trabajo”, contiene el Capítulo Sétimo, denominado “Procesos Especiales”, el cual contiene la Sección II, denominada “Protección de Fueros Especiales y Tutela del Debido Proceso”. A partir del artículo 540 establece la nueva ley, que los trabajadores que gocen de un fuero especial (protección especial), pueden impugnar mediante un proceso sumarísimo (muy rápido), la aplicación de medidas disciplinarias, discriminación, o el despido. Desde la perspectiva del sector privado, se encuentran cubiertos con lo mencionado los siguientes colaboradores: 1) Las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia, según se establece en el artículo 94 de este Código. 2) Las personas trabajadoras adolescentes, conforme lo manda el artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia, promulgado mediante la Ley N.° 7739, de 6 de enero de 1998. 3) Sindicalistas (dirigentes, trabajadores de sindicato en formación). 4) Las denunciantes y los denunciantes de hostigamiento sexual. 5) Los casos de discriminación por cualquier causa. Todas estas personas, tendrán derecho a un debido proceso, previo al despido, el cual deberá gestionarse ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. “Para que sea válido el despido, la parte empleadora deberá comprobar la falta ante el órgano del debido proceso correspondiente y obtener su autorización por resolución firme. Autorizado el despido por resolución firme, el empleador o la empleadora gozará de un plazo de un mes de caducidad para hacer uso de la autorización del despido, contado desde la firmeza.” Recomendación: Revisar las políticas y procedimientos internos de la organización, para que los mismos se ajusten a lo mencionado. Esto no significa que se deban aprobar Reglamentos Internos de Trabajo en organizaciones donde no existan (difícilmente recomendados un Reglamento Interno de Trabajo). Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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