domingo, 13 de marzo de 2016

Tip # 104. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Huelga, uno de los verdaderos objetivos que tenía la Nueva Ley Laboral”.

Tip # 104. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “La Huelga, uno de los verdaderos objetivos que tenía la Nueva Ley Laboral”. Establece el nuevo artículo 371 de la Ley Procesal Laboral, la definición de Huelga Legal. “La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajadoras, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos, por los empleados involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, para lo siguiente: a) La defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. b) La defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos. Según el nuevo artículo 379, el patrono no podrá dar por terminados los contratos de trabajo o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, salvo que la huelga sea declarada ilegal. Hasta este momento todo parece estar claro con la nueva modificación, en el sentido que por supuesto los trabajadores tienen asegurados sus derechos constitucionales de declararse en estado de huelga. Ahora bien, el derecho de huelga, debe referirse a la huelga legal, no a la huelga ilegal, ya que como su nombre lo indica, sería un acto contrario al bloque de legalidad y por lo tanto sería inaceptable, debiendo generar las consecuencias que todo acto ilegal conlleva. Es aquí donde surge uno de los verdaderos objetivos de la nueva Ley Procesal Laboral, ya que menciona expresamente el artículo 385, que: “Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo veinticuatro horas después de la notificación de la respectiva resolución”. (El resaltado es nuestro). Con este artículo se materializa lo que se venía aplicando en sede judicial, en donde al fin y al cabo, no había consecuencias para los huelguistas, que en franco incumplimiento con lo establecido en la ley, generan huelgas ilegales, aduciendo la imposibilidad de generar una huelga legal, o amparándose en pronunciamientos de la OIT. La diferencia es que ahora la ley lo establece muy claramente. Por favor, saquen sus propias conclusiones. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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