domingo, 3 de abril de 2016

Tip # 106. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Expatriados y personal en asignación internacional"

Tip # 106. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “ Expatriados y personal en asignación internacional.”. La Nueva Ley Procesal Laboral, trata de manera muy escueta e indirecta, el tema de la contratación de expatriados, y del personal en asignaciones internacionales. Nos hubiera gustado un desarrollo más pormenorizado de este tema tan importante para las empresas transnacionales y multinacionales. Parece ser que, los temas de protección de dirigentes sindicales, mayor poder de influencia de estos en el sector privado, y protección ante movimientos de huelga ilegal, son temas más importantes, que la generación de herramientas y vehículos jurídicos que, faciliten y aclaren temas de transcendencia, para la empresa privada, y los miles y miles de trabajadores, a los cuales no les interesa el tema sindical, y le apuestan más a la facilidad y claridad para ejercer su trabajo de manera eficiente. En la Nueva Ley Procesal Laboral, el tema ni siquiera se desarrolla en apartado especial relacionando con este tema. El único artículo que logramos rescatar es el número 434, el cual al mencionar el tema de la competencia internacional de los tribunales costarricenses, establece lo siguiente: “En materia de competencia internacional, son competentes los tribunales costarricenses: 1) Para conocer pretensiones de personas domiciliadas en Costa Rica, contratadas laboralmente en el país para trabajar fuera del territorio nacional. Se incluyen, dentro de este supuesto, los contratos iniciados en el territorio nacional y continuados en otros territorios. 2) Cuando las pretensiones se originen en contratos de trabajo realizados en el extranjero, para ser ejecutados de forma indefinida y permanente, o por períodos que impliquen permanencia en el territorio nacional. 3) Cuando las partes así lo hayan establecido contractualmente, siempre que alguno de ellos sea costarricense y al mismo tiempo exista algún criterio de conexión con el territorio nacional. En los supuestos de los tres incisos anteriores, se aplicará siempre a toda la relación de trabajo la legislación nacional, en lo que resulta más favorable al trabajador o la trabajadora.” Recomendación: Revisar las Políticas de Expatriados y personal en Asignaciones Internacionales, para que las mismas se adecuen a las nuevas disposiciones legales. Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.