sábado, 16 de abril de 2016

Tip # 107. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Falta de claridad en el nuevo artículo 94 bis, sobre trabajadora embarazada o en periodo de lactancia"

Tip # 107. Derecho Laboral. Nueva Ley Procesal Laboral: “Falta de claridad en el nuevo artículo 94 bis, sobre trabajadora embarazada o en periodo de lactancia”. La nueva Ley Procesal Laboral, modifica el artículo 94 bis, del actual Código de Trabajo. La redacción de este artículo será la siguiente: “Artículo 94 bis.- La trabajadora embarazada o en período de lactancia, que fuera despedida en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá gestionar ante el juzgado de trabajo su reinstalación inmediata, con pleno goce de todos sus derechos, mediante el procedimiento establecido en el título décimo de este Código. La trabajadora podrá optar por la reinstalación, en cuyo caso el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo. Si se tratara de una trabajadora en período de lactancia tendrá derecho, además de la cesantía y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario.” Con la nueva redacción del artículo, se generan algunas confusiones de fondo. Indica este nuevo artículo que, la trabajadora podría optar por la reinstalación, y dice textualmente. “…en cuyo caso el empleador o la empleadora deberán pagarle, además de la indemnización a que tenga derecho y en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto, y los salarios que hubiera dejado de percibir desde el momento del despido, hasta completar ocho meses de embarazo…” En el actual artículo 94 bis, este tipo de pagos se mencionan exactamente igual, pero para el caso en que la colaboradora no opte por la reinstalación. La mala redacción de este nuevo artículo, genera la confusión en cuanto al pago que se debe realizar a la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, que habiendo sido despedida de manera ilegal, no opte por la posibilidad de la reinstalación, versus el caso de la trabajadora que opte por reinstalarse. La lectura detallada del nuevo artículo, confirma la confusión que se genera. La lógica indicaría que, en el caso en que la colaboradora optara por la reinstalación, se le debería pagar únicamente los daños y perjuicios (monto que incluiría los salarios no percibidos). Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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