sábado, 20 de agosto de 2016
Tip # 124. A propósito de algunos mensajeros.
Tip # 124.  A  propósito de algunos  mensajeros.
En el mes de marzo de este año, la Sala Segunda  de la Corte Suprema de Justicia, dictó la resolución 2016-266, en la que condenó a una empresa a pagarle a un trabajador que ejercía labores de mensajería, extremos de liquidación, intereses, costas,  daños y perjuicios, por no haber podido la empresa, probar la causal de despido en la que fundamentó la terminación de la relación laboral.    
La empresa alegó que el trabajador mientras le brindaba servicios como trabajador, al mismo tiempo atendía a por lo menos otra empresa, a la cual también le prestaba los mismos servicios de mensajería.
Puntos débiles de la empresa: 1- No tenía un contrato de trabajo  que de manera clara,  indicara el horario y la jornada de trabajo de este trabajador.  2-  No estaba  claro el concepto de exclusividad, ya que incluso al momento de la contratación del trabajador, este había mencionado que tenía una  empresa que brindaba  servicios de mensajería.   3- La prueba aportada por parte de la empresa no fue suficiente, ya que  no logró demostrar que el supuesto servicio de mensajería brindado por el trabajador a la otra empresa, se realizara por él y en sus horas laborales.
Recomendación:   Los contratos de trabajo que se suscriben con el personal de mensajería,  tienen que ser confeccionados cuidando una serie de detalles.  Hay diversos temas a tomar en consideración: horarios, jornadas, confidencialidad, exclusividad, salario en especie, pago de kilometraje,  pago de viáticos, monitoreo  (uso de GPS), alquiler de motocicletas, políticas de seguridad para conducción y cuido  de las motocicletas u otros vehículos, políticas de manejo de documentos y otros valores, presentación personal, uso de teléfonos mientras conducen, uso de casco y otros aditamentos, licencias  vencidas, pago de infracciones, temas de colisiones,  etc.
La revisión, documentación y aplicación de lo mencionado, le evitará a una empresa, tener que pagarle montos de dinero a un mensajero, que de manera abusiva  pretende en sede judicial, obtener  un provecho indebido.
Randall González. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes
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