sábado, 3 de septiembre de 2016

Tip # 126. “Errores que nos cuestan caros, a la hora de despedir a un colaborador. Error # 2”.

Tip # 126. “Errores que nos cuestan caros, a la hora de despedir a un colaborador”. Error número dos: Despedir sin tener la evidencia necesaria: No es posible ganarle un litigio a un colaborador, si no tenemos la prueba que justifique nuestra decisión. No tenemos que esperar (salvo que la falta del colaborador sea sorpresiva), para documentar la conducta reprochable del colaborador. Si un colaborador no cumple, por ejemplo, con las políticas y procedimientos internos, y es un comportamiento que ha venido presentado durante un tiempo, no es posible que después que se despida, se pretenda documentar el caso. Esto se debió hacer, en el propio momento en que se cometió la primera falta. En Derecho Laboral, todo es cuestión de prueba. Si usted no tiene la evidencia necesaria, se expone a un riesgo muy alto, si despide al colaborador sin responsabilidad patronal. Hay que acostumbrarse a llevar un expediente bien documentado. Si la persona llega tarde, se le apercibe por escrito por esa conducta, si abandona su puesto de trabajo, se le apercibe también por escrito. Cuando se sanciona este tipo de actos de manera verbal, no queda evidencia de lo realizado, y por ende, el patrono tiene un caso muy débil. Es importante tener un modelo de carta de apercibimiento o de despido, con una redacción previamente aprobada. Esto nos evitará problemas a futuro, por una mala redacción de la carta. En el expediente interno del colaborador, debe quedar una relación de hechos de lo sucedido, nombre completo y teléfono de posibles testigos y la prueba relacionada con la falta. La mayoría de los casos que pierden los patronos en los Juzgados de Trabajo, es por motivo de no poder probar su dicho. Al patrono le queda muy fácil tomar la decisión de desvinculación del colaborador, pero luego, no tiene nada fácil tratar de probar la falta cometida, menos si no documentó de manera efectiva y con antelación el caso. Randall González. Abogado Laboralista, Director de la Práctica Laboral Corporativa de la Firma Legal BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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