sábado, 1 de octubre de 2016

Tip # 130. “Errores que nos cuestan caros, a la hora de despedir a un colaborador”. Error Número 6

Tip # 130. “Errores que nos cuestan caros, a la hora de despedir a un colaborador”. Error número seis: Se le dice al colaborador que es un criminal, un ladrón, que hurtó, o cometió cualquier otro delito. A pesar que esto sea cierto, debemos tener mucho cuidado con el uso de estos términos que podrían ser catalogados como calumniosos. Esto podría provocar que algunos trabajadores “sin vergüenzas” amenacen al representante patronal, con denunciarlo en la vía penal (diríamos en palabras poco técnicas “tras que deben, cobran”. Debido a la independencia de materias, procedimientos, etc, entre la materia laboral y la materia penal, no hace falta, ni es requisito para la carta de despido, el tener que identificar el supuesto delito cometido por el colaborador. Por ejemplo, si un colaborador, valiéndose de su puesto de administración, realiza una serie de conductas de acción u omisión, que en sede penal podrían ser catalogadas como un delito de administración fraudulenta, en materia laboral, solamente se requiere indicar que se despide por pérdida objetiva de confianza, de conformidad con el inciso L) del artículo 81 del Código de Trabajo. En la carta se puede hacer alguna referencia muy general, al tipo de faltas cometidas por el colaborador. En este caso, no hay necesidad de indicar en la carta de despido, que el colaborador cometió un delito de administración fraudulenta. Randall González. Abogado Laboralista. Director de la Práctica Laboral Corporativa de la Firma BLP. Director de Relaciones Laborales para América Latina de la Federación Interamericana de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH). Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos (ACGRH). Sígueme en el blog http://humanizandomentes.blogspot.com/ En Facebook, Instagram y Pinterest síguenos como: Humanizando Mentes. Twitter: @randallglez Hashtag #humanizandomentes

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