jueves, 28 de noviembre de 2019

Tip Laboral # 174. Cuidado con las filmaciones en los centros de trabajo.

Recientemente el Tribunal Supremo Sala Social de Madrid, España, resolvió un caso que considero muy interesante, y que a futuro podría tener impacto en nuestra jurisprudencia laboral. Antecedentes del caso: Un patrono decide despedir a una trabajadora por afectación al Principio de Buena Fe en materia laboral, y por pérdida objetiva de confianza. El patrono basó el despido sin responsabilidad patronal, en unos videos que claramente mostraban como la trabajadora, se apropiaba de algunos productos que se elaboraban en la empresa. La evidencia era clara y contundente. La trabajadora presenta una demanda por despido ilegal, siendo que todas las instancias judiciales laborales le dan la razón, y condenan al patrono a restituirla o a pagarle un monto considerable por indemnización. La pregunta que ustedes se estarán haciendo en este momento, debe ser la misma que yo me hice hoy que analicé la sentencia del alto Tribunal Español: ¿Cómo es que se declara ilegal un despido, si hay evidencia filmada del momento en que la trabajadora hurta bienes de la compañía? Y le adiciono esta otra pregunta: ¿Cómo es que el patrono no solamente pierde el caso, sino que debe reinstalar o pagar una indemnización considerable? Para sumarle a esta lista de preguntas producto del asombro, les comento que, el Tribunal condenó al patrono a pagar todas las costas del proceso. Sentencia: La sentencia declaró la improcedencia del despido al considerar ilícita la prueba de grabación. No cumplió el patrono su deber de “información al trabajador sobre la recogida de datos, su objeto y finalidad, como tampoco que tuviera los distintivos informativos correspondientes (rótulos de filmación). Por mucho que estuvieran las cámaras de grabación a la vista, no se ha informado a la trabajadora que con dicha grabación se trataba de controlar la actividad laboral a que esa captación iba dirigida y que podría utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias”. Otros aspectos que analizaron los jueces fueron: 1- Que la instalación de las cámaras de grabación cubra un juicio de proporcionalidad para justificar su legalidad y no vulneración de derechos fundamentales (intimidad, privacidad, etc). (O sea: que se justifique la utilización de cámaras y el lugar en qué se colocan) 2- Que las cámaras no graben conversaciones. 3- Que se comunicara a los trabajadores la existencia de cámaras y su finalidad, entre otros aspectos. Siendo que el patrono en este caso, no cumplió con el punto 3 supra, por ese motivo perdió el caso. En Costa Rica, la Sala Constitucional ha desarrollado este tema (sentencias 19260-2017, 10690-2016, 11353-2014, 01511-2004, 4177-2000) En la sentencia 11353-2014 dice lo siguiente: “Considera este Tribunal que en el presente asunto no existe una violación a los derechos a la intimidad, secreto de las comunicaciones…. reclamados con motivo de la instalación de las cámaras de seguridad en las oficinas centrales y bodega del INVU. En primer término, conforme lo informado, las cámaras de video fueron instaladas en las zonas o salones comunes que son de uso público de las oficinas centrales del INVU, espacios destinados para brindar el servicio público. No han sido colocadas en lugares sensibles como en los baños de la institución, supuesto en el que sí podría estarse ante una eventual violación del derecho a la intimidad. En segundo término, debe resaltarse que se trata de equipo de video que no graba sonido, por lo que se descarta que las conversaciones y llamadas telefónicas de los funcionarios y usuarios queden respaldadas en ese equipo.” Por un tema lógico, la Sala Constitucional analiza el posible roce de las actuaciones del patrono en resguardo de derechos constitucionales del trabajador, pero no analiza temas de legalidad de un despido de acuerdo con la ley común laboral (Código de Trabajo), ya que esto le corresponde a las Tribunales comunes laborales, y por ende a la Sala Segunda de Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, esta Sala no ha analizado el tema, desde la perspectiva que lo hace el Tribunal español. Conclusión y recomendaciones: Ya los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal de la Sala Constitucional han hecho recomendaciones específicas sobre la necesidad que los trabajadores estén avisados de las filmaciones, y que se rotulen las cámaras que están filmando. No faltará mucho para que un patrono en Costa Rica, pierda un caso de despido basado en una filmación por considerarse la misma ilegal. Recomendamos revisar y actualizar las cláusulas de contratos de trabajo en este sentido, los temas de manejo de datos personales, y las políticas internas relacionadas con filmación y monitoreo en centros de trabajo. Randall González es socio de BLP. Abogado especializado en temas laborales corporativos. Es Director de Relaciones Laborales para Latinoamérica de la Federación de Asociaciones de Gestión Humana (FIDAGH).

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