sábado, 8 de febrero de 2014

Tip # 1 Derecho Laboral

Recuerda que: "El hecho que la computadora sea propiedad del patrono, no significa que el trabajador haya renunciado completamente a la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, ya que la garantía no depende de la titularidad del medio... La circunstancia que al trabajador se le suministre un equipo para el cumplimiento y ejercicio de sus funciones, no excluye que el mismo sea soporte de información confidencial o personal cubierta por el secreto o reserva de las comunicaciones y, en general, por el derecho a la intimidad". Resolución 15063-2005. Sala Constitucional.  Randall González.  Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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