sábado, 15 de febrero de 2014
Tip # 2 Derecho Laboral. Régimen Disciplinario. Mitos de los Reglamentos Internos de Trabajo.
Tip # 2  Derecho Laboral.   Régimen Disciplinario
Los mitos relacionados con los Reglamentos Internos de Trabajo  (RIT) aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
1- Son obligatorios en las empresas:  No
2- Son necesarios para poder sancionar a los colaboradores: No
3- Debo estipular mis políticas internas  mediante un RIT: No
4- Las sanciones por mal uso de redes sociales en horas laborales se pueden aplicar  únicamente si tengo un RIT: No
5- Las llegadas tardías las puedo sancionar solamente si tengo un RIT aprobado por el MTSS: No
6- Recomendamos tener un RIT en los centros de trabajo:   En la mayoría de los casos No.
7- Es cierto que la suspensión sin goce de salario, solamente la puede aplicar un patrono si tiene un RIT aprobado por el MTSS: Es correcto.
8- Se puede regular un Régimen Disciplinario mediante Políticas Internas del patrono, que  no estén aprobadas de previo por el MTSS:   Es correcto.
Existe una tendencia en el mercado (que no viene del sector privado),  a darle una importancia y preponderancia a este instrumento legal,  que en muchos casos considero  no se ajusta para nada a las necesidades de las organizaciones modernas del sector privado.   Randall González.  Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos.  ACGRH.   Sígueme en Twitter:  @randallglez y en   humanizandomentes@blogspot.com
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