sábado, 15 de febrero de 2014

Tip # 2 Derecho Laboral. Régimen Disciplinario. Mitos de los Reglamentos Internos de Trabajo.

Tip # 2 Derecho Laboral. Régimen Disciplinario Los mitos relacionados con los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) 1- Son obligatorios en las empresas: No 2- Son necesarios para poder sancionar a los colaboradores: No 3- Debo estipular mis políticas internas mediante un RIT: No 4- Las sanciones por mal uso de redes sociales en horas laborales se pueden aplicar únicamente si tengo un RIT: No 5- Las llegadas tardías las puedo sancionar solamente si tengo un RIT aprobado por el MTSS: No 6- Recomendamos tener un RIT en los centros de trabajo: En la mayoría de los casos No. 7- Es cierto que la suspensión sin goce de salario, solamente la puede aplicar un patrono si tiene un RIT aprobado por el MTSS: Es correcto. 8- Se puede regular un Régimen Disciplinario mediante Políticas Internas del patrono, que no estén aprobadas de previo por el MTSS: Es correcto. Existe una tendencia en el mercado (que no viene del sector privado), a darle una importancia y preponderancia a este instrumento legal, que en muchos casos considero no se ajusta para nada a las necesidades de las organizaciones modernas del sector privado. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.