sábado, 8 de marzo de 2014

Tip # 5: Derecho Laboral. Cámaras de Vigilancia y Relación Laboral

Tip # 5: Derecho Laboral. Cámaras de Vigilancia y Relación Laboral La Sala Primera del Tribunal Constitucional de Madrid, España, resolvió mediante la sentencia 29/2013 un caso muy interesante relacionado con la posibilidad que tiene un patrono de disciplinar a un colaborador, utilizando el material captado en video por las cámaras de seguridad que tenía instaladas en el centro de trabajo. En este caso, al colaborador se le impuso una medida disciplinaria, al comprobársele que incumplía su horario de trabajo. Al final los jueces resuelven en favor del colaborador, y justifican su conclusión en la “utilización no consentida ni previamente informada de las grabaciones para un fin, desconocido por el afectado, de control de su actividad laboral”, indican que “se vulnera un derecho fundamental” y agregan que “las facultades empresariales se encuentran limitadas por los derechos fundamentales”. Aplicando este caso a Costa Rica, es importante que los patronos revisen sus políticas y procedimientos relacionados con este tema. La utilización de cámaras de video en los centros de trabajo, conlleva una serie de aspectos legales, los cuales es conveniente tener muy claros. La Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales” Ley número 8968 del año 2011, contiene una serie de elementos que se podrían relacionar con este tema, principalmente en lo referente al “Derecho Fundamental de Autodeterminación Informativa” y al “Principio de Consentimiento Informado” contenido este último en el artículo 5 de dicha ley. En conclusión, la utilización de las cámaras es legal, pero respetando ciertos principios de consentimiento, información, publicidad y explicación de su utilización como medio de prueba en un proceso disciplinario. La sentencia completa la pueden encontrar en http://humanizandomentes.blogspot.com/ los últimos puntos (7 y 8) son los que resumen lo más importante de dicho documento. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. Sígueme en Twitter:@randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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