sábado, 1 de marzo de 2014

Tip # 4 Derecho Laboral. Despido por Fotos en Facebook

Despido por fotos en Facebook Una sentencia muy interesante del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en España, de fecha 14 de junio del año 2013, analiza el caso de una empresa que despidió a una trabajadora quien durante su incapacidad médica, se comprueba a través de su perfil de Facebook (fotos), que realizaba actividades incompatibles con la incapacidad presentada. El Tribunal acepta el despido y rechaza que la prueba obtenida por este medio sea ilícita o que vulnere la intimidad de la trabajadora. Analizo esta sentencia española, a la luz del criterio número DAJ-AE-245-13, del 23 de agosto 2013, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo de Costa Rica, titulado “SOBRE EL USO DE REDES SOCIALES Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES LABORALES” criterio que en contraposición a lo mencionado por la sentencia citada, indica que para que un patrono o representante patronal puede aportar fotografías obtenidas de Facebook como prueba para justificar una medida disciplinaria, el patrono tiene que estar aceptado como “amigo” en el perfil de Facebook del trabajador. Peor aún, indica este criterio que para poder disciplinar a un trabajador, el patrono debe tener de previo una “directriz o lineamiento interno” sobre el uso de redes sociales. No puedo estar de acuerdo con este criterio. La actuación del trabajador como el caso en comentario atenta contra un Principio básico de toda relación laboral: “El Principio de Buena Fe”. Por lo tanto, el patrono respetando el Derecho a la Intimidad o Privacidad, puede válidamente disciplinar al trabajador, utilizando los medios de prueba idóneos. Los insto a leer la sentencia completa, van a comprobar que en realidad está muy interesante. Pueden encontrar el texto completo en http://humanizandomentes.blogspot.com/ . Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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