sábado, 15 de marzo de 2014

Tip #6 Derecho Laboral. Un Mito sobre el Preaviso. El poder de la creatividad mal enfocada.

Tip # 6 Derecho Laboral. Un Mito sobre el Preaviso. El poder de la creatividad mal enfocada. Este tema me parece muy interesante, ya que los patronos tienen dudas de manera constante sobre el mismo. Las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), como por ejemplo, la número DAJ-AE-629-2006 (anteriores y siguientes), determinan la obligación que tiene el patrono de “pagarle” al trabajador el tiempo de preaviso, que el patrono no quiso utilizar. Me explico mejor. Si un trabajador le otorga el preaviso al patrono por renuncia, el patrono que no decida aceptar el preaviso otorgado, debe cancelarle al trabajador el tiempo total del preaviso o los días restantes para que se complete el mismo. Dicen los asesores del MTSS: “ Si el patrono quiere renunciar a la totalidad o parte del preaviso que le ha otorgado el trabajador, puede hacerlo, pero en tal caso debe reconocer el saldo que quedó al descubierto en dinero, en los términos que lo refiere el citado artículo 28, pues cuando el trabajador dio el preaviso estaba contando con el salario y con el trabajo hasta la fecha en que se concluía el contrato. Por lo tanto, el patrono debe incluir dentro de los rubros correspondientes a la liquidación de extremos laborales, la suma correspondiente a los días de preaviso que deje de cumplir el trabajador por la propia solicitud de su patrono, además, el aguinaldo y vacaciones proporcionales.” No estoy de acuerdo con esta interpretación del MTTS, por lo que de seguido explico: Por resolución número 261-2010 la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dispuso que, “el preaviso es una obligación del trabajador… y un derecho del patrono -o sea, no surge para el trabajador derecho alguno-, y si el empleador considera innecesario ejercer ese derecho, el artículo 32 del Código de Trabajo le permite renunciar a él, lo que puede ocurrir de dos formas: a) que el trabajador se marche abruptamente sin otorgar el preaviso de ley y el patrono escoja no cobrarle la indemnización respectiva -o deje transcurrir los 30 días que la ley prevé a esos efectos-, o b) que el trabajador dé el preaviso y el patrono opte por dejarlo ir de una vez -ya sea el mismo día de la comunicación de la renuncia o cualquier otro día durante el devenir del preaviso-, sin tener que abonarle el salario de los días que no necesitó que el trabajador le prestase sus servicios”. Diferente sería el caso si el trabajador indica en la nota de renuncia que la misma queda condicionada a que se le permita realizar el plazo total del preaviso. Como vemos este criterio de Sala Segunda contradice el criterio que externa el Ministerio de Trabajo. Yo me quedo con el de Sala Segunda… Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.