sábado, 22 de marzo de 2014

Tip # 7. Derecho Laboral. Investigadores Privados en Procesos de Despido.

Tip# 7: Derecho Laboral. Investigadores Privados en Procesos de Despido. Según lo establecido en el Código de Trabajo, es el patrono quien tiene la carga procesal de demostrar las justas causales que le dieron fundamento a su decisión de despedir. Esa premisa encuentra también sustento legal en el numeral 317 del Código Procesal Civil, aplicable a esta materia, a la luz de lo preceptuado por el artículo 452 del Código de Trabajo. De ahí que, si el empleador no cumple con la carga procesal de demostrar, sin lugar a dudas, la falta invocada como sustento de su decisión de poner fin a la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, debe entenderse que ésta fue infundada, con todas las consecuencias que ello implica. Sentencia 235-13 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Esta misma sentencia analiza el caso de un trabajador que encontrándose incapacitado, ejercía laborales en su Consultorio Privado. Dicen los jueces en este caso que, el patrono no pudo comprobar efectivamente que el actor estuviese laborando en su Consultorio Privado. Manifestaron los jueces en esa sentencia que: “De esta forma, dado que el patrono no comprobó, sin lugar a dudas, la falta invocada como sustento de su decisión de poner fin a la relación de trabajo sin responsabilidad patronal, debe entenderse que ésta fue infundada. De este modo, conforme se explicó, no existe ninguna evidencia de que el actor faltara a su deber de reposo…” Relaciono este caso con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, España, resolución 603 del año 2013 (ver sentencia completa en http://humanizandomentes.blogspot.com/) en donde se conoció un caso muy similar al de comentario, siendo que el patrono como responsable de la carga de la prueba y para poder demostrar el incumplimiento de reposo del trabajador durante su incapacidad, contrató a un Investigador Privado y aportó evidencia fotográfica y videos, siendo que el Tribunal avaló el despido y por ende justificó los medios de prueba, siempre y cuando no se atente contra el honor, la privacidad, intimidad, protecciones al derecho de imagen del trabajador y el secreto de las comunicaciones… Concluyo diciendo que, comparto lo resuelto por el Tribunal Español. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.