sábado, 29 de marzo de 2014

Tip # 8 Derecho Laboral. Atractivo Físico y Relación Laboral

Atractivo Físico y Relación Laboral El profesor Rodriguez Cardo, de la Universidad de Oviedo del Principado de Asturias, menciona en su investigación titulada “Poder de Dirección Empresarial y Esfera Personal del Trabajador”, “que el atractivo físico no es ni puede ser, un requisito exigible al demandante de empleo o al trabajador en orden a conseguir o mantener un contrato de trabajo. La belleza no convierte al trabajador en más apto o productivo, y por lo tanto resulta inaceptable utilizar dicho criterio como requisito de contratación. No obstante, se dan ciertas excepciones en las que se puede limitar la contratación por razón de la apariencia física, en un sentido más amplio— puede constituir una necesidad intrínseca, o generar un valor añadido, de modo que se convierte en un «requisito profesional esencial y determinante», proporcionado y con un objetivo legítimo. La actividad de modelo —de pasarela o publicidad— constituye un claro ejemplo, sin perjuicio de las consideraciones que podrían efectuarse en relación con la determinación precisa de los requisitos exigidos”. El Tribunal Supremo de España, sede Madrid, mediante la sentencia número 168-86 (ver link de sentencia completa en este blog) analizó hace unos años un caso que ha servido de antecedente para este tema. Un mesero que no quería afeitarse y el patrono lo despidió sin responsabilidad patronal. En ese caso específico, se analizaron temas de higiene, salud, usos y costumbres, y lo establecido en el Contrato de Trabajo. La decisión del patrono tenía un legítimo interés empresarial y comercial justificable, con lo cual en ese caso no se vulneró ningún derecho fundamental, ni se atentó contra la intimidad del trabajador. A nivel organizacional, es muy importante tener estos temas debidamente analizados y regulados. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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