sábado, 5 de abril de 2014

Tip # 9 Derecho Laboral. Pactos de Permanencia.

Tip# 9 Derecho Laboral. Pactos de Permanencia Normalmente las empresas suscriben “Pactos de Permanencia” con ciertos colaboradores que, se han beneficiado del pago de alguna capacitación extraordinaria. Se establece en estos Pactos, una serie de condiciones relacionadas con el beneficio, y dentro de los compromisos que muchas veces adquiere el colaborador, está el deber de permanencia en la empresa, por un plazo establecido en el convenio. El incumplimiento podría generarle al colaborador el deber de pagarle al patrono una indemnización. Estudiando el tema desde la perspectiva laboral española, la sentencia STS 6626/2011 del Tribunal Supremo de Madrid, (ver sentencia completa en http://humanizandomentes.blogspot.com ) contiene una serie de aspectos interesantes a tomar en consideración. Enuncia esta sentencia que: Parece claro de todas maneras que un Pacto de Permanencia mínima impone una restricción más o menos severa de las libertades profesional y de trabajo del trabajador ("libre elección de profesión u oficio"), que puede ser válida en determinados supuestos, pero que debe estar fundada en causa suficiente y debe reunir además, para que pueda apreciarse su licitud o carácter no abusivo, determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses.... La especialización profesional a cargo de la empresa que justifica el pacto de permanencia mínima no es la formación profesional ordinaria debida en todo caso por el empresario en cumplimiento del contrato de trabajo, sino aquella formación singular o cualificada, que suponga un coste especial o extraordinario para la empresa, y que produzca al mismo tiempo un enriquecimiento del patrimonio o valor profesional del trabajador fácilmente identificable. En este caso la cláusula que indicaba el monto a pagar ante un incumplimiento era desproporcionada y por lo tanto se consideró no exigible en los términos que estaba redactada. Recomendamos revisar los Pactos de Permanencia suscritos y vigentes en la empresa, para estar seguros que no contienen disposiciones que puedan volverlos nulos. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en humanizandomentes@blogspot.com

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