sábado, 24 de mayo de 2014

El Patrono muchas veces se complica más de la cuenta.

Tip # 16. Derecho Laboral. El Patrono muchas veces se complica más de la cuenta. No es necesario y en la mayoría de las veces no es recomendable que, el patrono en el Sector Privado establezca a lo interno de su Organización, procedimientos o debidos procesos para despedir a un colaborador. Es contraproducente que, por el olvido o por el error a la hora de aplicar el procedimiento interno, un colaborador que cometió una falta grave que justificaba su despido, gane un caso en sede judicial, ya que el patrono no aplicó de la forma correcta, el procedimiento que elaboró para este tipo de casos. Al respecto, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha mencionado lo siguiente: “La queja del actor porque no se le confirió audiencia sobre las irregularidades achacadas, lo que le impidió referirse a las mismas antes de ser despedido, no es de recibo, porque ya se ha explicado que los/as empleadores/as del sector privado no están obligados a realizar ningún procedimiento de previo a la destitución, a menos que así lo disponga, por ejemplo, un reglamento interno de trabajo, una convención colectiva, un arreglo directo, una política interna, una cláusula contractual, etc.; o bien, que exista algún fuero especial de protección (piénsese, a modo de ilustración, en el caso de las trabajadoras embarazadas, los/as menores de edad, entre otros)”. Resolución: 2013- 225. En conclusión, recomendamos pensarlo varias veces antes de establecer un procedimiento interno para despidos en el Sector Privado, para casos en donde la ley no exige tenerlo. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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