sábado, 17 de mayo de 2014

¿Es salario lo pagado por compensación de vacaciones durante o al terminar la relación laboral?

Tip # 15. Derecho Laboral. Al respecto cito la sentencia número 66 del año 2010 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, que indica lo siguiente: "… es necesario hacer dos distinciones. Por un lado, está el dinero que el trabajador o la trabajadora recibe, durante el disfrute real y efectivo de sus vacaciones o por la compensación de éstas, y por el otro, el pago que por concepto de liquidación final de vacaciones recibe el trabajador o la trabajadora, con ocasión de la terminación de la relación laboral. En el primer caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 156 y 157 del Código de Trabajo, se les otorgan el carácter de salario, como parte de los pagos que recibe el trabajador o la trabajadora durante la vigencia de la relación laboral. Para el segundo caso, de acuerdo a la norma citada, lo pagado por vacaciones no disfrutadas al finalizar una relación contractual de trabajo, no constituye salario, sino más bien una indemnización del derecho que, el trabajador o la trabajadora, no logró disfrutar antes de la terminación del contrato." Bajo esta línea de interpretación, lo pagado por concepto de vacaciones pendientes al finalizar la relación laboral no se computa como salario y por ende no tiene que ser reportado como tal para efectos de cargas sociales. Randall González. Presidente de la Asociación Costarricense de Gestores de Recursos Humanos. ACGRH. Sígueme en Twitter: @randallglez y en http://humanizandomentes.blogspot.com/

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